El juez que ha investigado la "posible participación de terceras personas" en el asesinato de Marta del Castillo ha desestimado otro intento de la familia de la joven por reabrir el caso y ha confirmado el sobreseimiento de las actuaciones contra el hermano de Miguel Carcaño, Francisco Javier Delgado.
En un auto fechado el 14 de mayo al que ha tenido acceso Efe, el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla declara que "no ha lugar" al recurso de reforma presentado por la familia de Marta contra su propio auto del pasado 15 de abril, en el que acordó sobreseer las actuaciones.
El magistrado atendió así el criterio de la Fiscalía, que se basó en un informe en el que la Policía Nacional confirmaba que Carcaño y Delgado pudieron cometer un delito de falsedad relacionado con la hipoteca del piso donde fue asesinada la joven, el 24 de enero de 2009, pero también añadía que la disputa económica entre el asesino confeso y su hermano no tuvo relación con el crimen.
La familia de la víctima presentó un recurso de reforma el 27 de abril y alegó que el auto de sobreseimiento se basaba en un "juicio indiciario excesivo que anticipa una sentencia absolutoria", frente a lo cual opinaba que había "elementos" que "permitirían afirmar la participación" de Delgado en los hechos.
La familia también defendió la procedencia de su recurso en la "ausencia" de pruebas que tildó de "esenciales", como la pericial del tensiómetro supuestamente utilizado por Carcaño para comprobar la muerte de la joven, el informe sobre los posicionamientos telefónicos, las declaraciones de los investigados o la reconstrucción de los hechos.
El juez, cuya resolución ha sido facilitada por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), responde al primer argumento que "no es que el auto recurrido adelante una sentencia", sino que "sobre los hechos ya existe una sentencia".
"Sólo por medios extraordinarios cabe mutar lo que en ella se ha establecido como hechos acreditados y personas penalmente responsables", añade.
Según el magistrado, el único "dato objetivo" novedoso que generó la última investigación policial es que Carcaño y su hermano firmaron el 2 de junio de 2008 un préstamo hipotecario que "les era imposible afrontar", por lo que contrataron un segundo préstamo para cuya obtención presentaron "una documentación falsa".
Tras estas "maniobras", el inmueble quedó a nombre de Carcaño, que "carecía de capacidad para hacer frente a la obligación crediticia contraída" y que "probablemente recibió una pequeña cantidad del total del dinero solicitado a crédito".
"Sólo este elemento objetivo se aporta y su alcance penal es bien exiguo", prosigue el juez, que recuerda que esa posible pelea entre hermanos ya fue tenida en cuenta durante la investigación en 2013.
Así, "por más que la parte quiera entender que ello no es conforme a derecho", el juez insiste en que "no hay elementos suficientes" para reabrir la causa en general ni contra el hermano de Carcaño en particular.
En cuanto a las pruebas solicitadas por la familia, el juez las rechaza aunque matiza que "algunas" sí han sido acordadas en la pieza que lleva el mismo juzgado para localizar el cuerpo de Marta.
Por tanto, el magistrado reitera que ya existe una sentencia firme por el asesinato y que no existe "base" para reabrir la investigación ante la "falta de trascendencia de los datos nuevos aportados".
El auto del juez no es firme y admite recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla en un plazo de cinco días.