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¿Qué gastos de la hipoteca puedes reclamar y cuánto recuperar?

José Luis Ortiz Miranda, del Bufete Ortiz Abogados, habla sobre los gastos de comisión de apertura en una hipoteca

Publicado: 27/07/2020 ·
12:27
· Actualizado: 27/07/2020 · 12:28
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  • Hipoteca.

El TJUE sigue infringiendo importantes derrotas al sector bancario. La semana pasada fue un nuevo jarro de agua fría con la sentencia de 16/07/2020 por la que (asuntos C-224/19 y C- 259/2019) obliga a la Banca a devolver el 100% de los gastos, la comisión de apertura y además a pagar las costas en los procesos de cláusula abusiva que prosperen. La gente todavía no es consciente de lo que esto supone. Así que voy a hacerlo con un ejemplo: para una hipoteca media de 240.000 €, los gastos de Notaría ascenderían a unos 530 €; los de Gestoría, a unos 260 €, los de Registro, a unos 195 € y los de Tasación, a 290 €. Es decir, el importe medio que se podría recuperar con una reclamación se situaría en el entorno de 1.275 €. Si esta cifra se multiplica por los 9 millones de afectados que se estima existen en España con hipoteca, el golpe total para la Banca sería de unos 11.000 millones de euros. Y eso solo haciendo los cálculos con una hipoteca media.

La sentencia del TJUE también determina que la comisión de apertura está sujeta a control de transparencia y, por tanto, habrá que comprobar en cada juicio si se informó convenientemente al consumidor. Esta comisión oscila entre el 0,5% (Unicaja, Caja Rural, Banco Santander, etc.) y un 3% (Unión de Créditos Inmobiliarios-UCI). Seguimos por tanto con el ejemplo: para una hipoteca de 100.000 €, una comisión del 0,50% implicaría un coste de 500 €. Si la comisión llegase al 3%, el cliente podrá recuperar 3.000 €. Todo ello, con los intereses legales de España desde que se lo cobraron. Ya no te digo para un préstamo hipotecario de 300.000€, la cifra iría desde 1.500 € a 9.000 €, teniendo en cuenta un rango de comisión de apertura de entre el 0.50% y el 3%, más intereses, insisto.

Por otra parte, y no menos importante para los afectados, el TJUE también ha establecido que las costas de cualquier procedimiento que afecten a clausulas abusivas, (ya no solo Gastos, también Suelo , Irph, Multidivisas, Tranquilidad, etc.) y resulte favorable al afectado, deberán ser asumidos por la entidad bancaria para favorecer que los consumidores pierdan el miedo a las costas y ejerciten sus derechos judicialmente, evitando con ello el efecto disuasorio, que aun hoy en día hoy existe, de aquello que “y si pierdo el pleito, me cascan las costas”. En esta partida, la Banca también se juega fuertes desembolsos. Solo en los Juzgados de Cádiz, la media de las costas en los juicios hipotecarios ronda los 3.500 € por caso.

En lo que se refiere a la prescripción de estas demandas, el TJUE establece la posibilidad de reclamar la restitución de las cantidades cobradas en un plazo de 5 años a partir de obtener la nulidad de clausula. Y rige para todas las hipotecas en las que se haya pagado los gastos, con independencia de cuando hayan sido constituidas. Ello sin contar, que la acción de nulidad de la clausula es imprescriptible e incaducable. Lo mas importante, para que a la gente le quede claro ya de una vez por todas: Europa vuelve a contradecir al Tribunal Supremo español también en esta materia y dice que a partir de ahora se puede reclamar el 100% de los gastos (salvo el impuesto de AJD) y también la comisión de apertura. Así que vete corriendo a tu hipoteca y date el gusto de ver lo que te tienen que devolver, sí o sí.

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