La instructora del caso ERE, María Núñez, ha archivado una pieza separada en la que investigaba al obispo emérito de Cádiz, Antonio Ceballos, por una ayuda de 300.000 euros para un centro geriátrico, ya que "más que delincuentes, podrían considerarse víctimas o perjudicados por la actuación" de la Junta.
En un auto al que ha tenido acceso Efe, la jueza considera que "ninguna responsabilidad penal" se puede atribuir a los beneficiarios de las ayudas otorgadas por la Dirección General de Trabajo, cuya "gestión y tramitación" la jueza señala que "se podría calificar como caótica por el desorden en la tramitación de los expedientes".
La jueza archiva la pieza tras asegurar que la ayuda que recibió en 2009 el Obispado de Cádiz para mantener 50 empleos de un centro geriátrico bajo su gestión durante unas obras "no cabe la menor duda" de que se solicitó "porque se considera justa y adecuada, con una finalidad lícita" y que el dinero lo recibieron "los 50 trabajadores, y no el Obispado".
Esta ayuda fue una de las revisadas por el Gobierno andaluz tras estallar el caso ERE y en julio de 2012 el director de Relaciones Laborales propuso anularla y exigir su devolución pero en octubre de ese año la Consejería de Economía y Empleo -dirigida entonces por Antonio Ávila- propuso archivar el expediente de reintegro porque iría "contra la buena fe de los trabajadores" del geriátrico y el Consejo Consultivo lo avaló.
La ayuda se otorgó siendo consejero de Empleo Antonio Fernández y director de Trabajo Juan Márquez -aunque en su auto Núñez alude a la gestión de Guerrero-, inicialmente investigados pero posteriormente excluidos por ser ya juzgados en la pieza política del caso ERE en aplicación del principio por el que una persona no puede ser enjuiciada dos veces por los mismos hechos.
En su declaración ante la jueza, en abril del año pasado, el obispo explicó que se había comprometido a pagar al medio centenar de trabajadores del geriátrico "mientras duraban las obras del edificio y se iniciaba la actividad por la nueva entidad que asumía la gestión", pero ante el retraso el Obispado no tenía recursos y estaba preocupado porque "como cristiano, siento debilidad por los pobres, enfermos y parados".
Por ello pidió una ayuda de la Junta, que le fue concedida y que agradeció porque "se salvan 50 puestos de trabajo que iban a la deriva".
Para la jueza Núñez, "la ayuda se pide en la convicción del derecho, bajo el principio de confianza en la administración, y dando el destino a la misma para el que se otorgó, lícito y justificado" y "tanto la empresa, en este caso el Obispado, o los trabajadores, se ajustan, en su actuar, a lo que marca o señalan las administraciones".
"No es el ciudadano el que decide qué documentación presentar o qué procedimiento seguir para solicitar una beca, una subvención o cualquier otra ayuda pública, es la administración", añade la jueza.
Por ello sostiene que "si la administración actúa de forma irregular, de ello no se puede responsabilizar al ciudadano, y menos penalmente por delitos de prevaricación y malversación, salvo que nos conste fehacientemente" que actúa "en connivencia con el concedente para obtener una ayuda a la que no tiene derecho" buscando un "lucro injustificado".