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Cádiz

Le rebajan la condena a dos años y medio porque "la cocaína se la vendió a un amigo"

El TSJA ha estimado que el acusado mantenía una relación de amistad con el cliente al que le vendió una papelina de cocaína y que se trata de un hecho aislado

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Andaluc�a Informaci�nPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
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  • El comprador de la droga afirma ser padrino del hijo del acusado
  • El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) cree que se trata de una "venta aislada a un amigo"

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la condena puesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a un acusado de vender una papelina de cocaína a otra persona en el portal de una vivienda de la capital gaditana. La condena ha pasado de cuatro años y medio a dos años y medio al considerar que se trata de "una venta aislada de una dosis individual de cocaína a un amigo por una persona que tenía un modo lícito de vida".

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos se remontan a octubre de 2018, cuando el acusado se encontró en el portal de su domicilio con otra persona con el que había quedado antes, y en dicho lugar le entregó en billetes una cantidad no determinada de dinero.

Acto seguido, el acusado se marchó al interior del edificio y minutos más tarde regresó para entregar un envoltorio de plástico que contenía una sustancia que resultó ser cocaína, con un peso neto de 0,418 gramos y un valor de 21 euros. El comprador fue interceptado por agentes policiales que fueron avisados por el funcionario policial que presenció dicha transacción.

Por ello, la Audiencia Provincial de Cádiz condenó al vendedor a cuatro años y medio de prisión por un delito contra la salud pública en la modalidad de venta de sustancia que causa grave daño a la salud, la cual fue recurrida ante el TSJA.

Entre los argumentos de dicho recurso, el TSJA ha estimado, para rebajar la condena en dos años, el relacionado "en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable".

Así, señala que el comprador de la droga resulta ser un amigo íntimo del acusado y afirma incluso ser padrino de su hijo y no hay indicios de que en los nueve o diez días que mediaron hasta su detención realizara ninguna otra venta.

Por ello, recoge que "no puede afirmarse que el hecho enjuiciado fuera parte de una actividad habitual, profesional o ni siquiera prolongada, sino tan solo una venta aislada de una dosis individual de cocaína a un amigo por una persona que tenía un modo lícito de vida", ya que tenía un trabajo remunerado.

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