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El Xerez CD recurre al TAD el partido del Arcos

El Tribunal Administrativo posiblemente decida en el próximo mes de enero

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  • Afición Xerez CD

“Solicito al TAD, que teniendo por presentado este escrito, lo admita a trámite y a su vista tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE contra la Resolución de 28 de octubre de 2019 del Comité de Apelación, y, previos los trámites legalmente establecidos, dicte en su día Resolución por la que, con estimación del motivo PRIMERO y/o SEGUNDO de recurrir REVOQUE y deje sin efecto la recurrida; DECLARE que el partido fue suspendido por causas de fuerza mayor, no existiendo voluntad dolosa o notoria negligencia en el actuar del XEREZ CD; y ACUERDE, en consecuencia, la celebración en nueva fecha del encuentro correspondiente a la Jornada nº 1 del Campeonato Liguero de Tercera División entre el ARCOS CF V XEREZ CD, con todos los demás pronunciamientos que en derecho haya lugar”. El TAD ha evacuado informe de Apelación y, con hecha 13 de diciembre, ha enviado al club un escrito para que se ratifique en lo expuesto o bien presenta las alegaciones que estime convenientes en el plazo de 10 días.
El Xerez Club Deportivo ha acudido al TAD para recurrir la decisión de Apelación de dar por perdido al equipo el primer partido de liga ante el Arcos CD y restarle tres puntos por su no presentación. Entre los argumentos se especifica que “ resulta que el XEREZ CD habida cuenta de la Resolución del Secretario General de la RFEF de fecha 4 de julio de 2019 se le suspendió los derechos federativos, no pudiendo tramitar desde entonces licencias de ningún tipo. Poner de manifiesto que la Resolución del Secretario General RFEF referida, como podemos apreciar, procede a adoptar las medidas previstas en los artículos 61 a) y b) del Reglamento General y por ende la no prestación de servicios federativos y la no tramitación de licencias de clase alguna, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 192.2 del reglamento General y cuyo tenor literal es:
c) Tratándose de equipos de Tercera División, si el club incurriese en morosidad a las 12:00 horas del último día hábil del mes de JULIO por deudas declaradas hasta 30 de junio, la RFEF podrá adoptar las medidas previstas en los artículos 49, 61, o en el presente 192.
En efecto, el Sr. Secretario General de la RFEF procedió indebidamente a adoptar en fecha 4 de julio de 2019 las medias del artículo 61, entre otras la suspensión de derechos, cuando dicha medida debió de acordarse, en todo caso, a partir de las 12 horas del último día hábil del mes de JULIO, es decir, a las 12 horas del 31 de julio de 2019, por lo que no cabe la menor duda del perjuicio que la RFEF y concretamente el Sr. Secretario General RFEF ocasionaron al Club al haber adoptado dicha medida un mes antes de la fecha en que debió adoptarse, viendo reducido el XEREZ el tiempo para “fichar” futbolistas y tramitar sus Licencias.
Es indiscutible que si el Sr. Secretario General de la RFEF hubiese aplicado correctamente el Reglamento General de la RFEF durante el mes de julio de 2019, estando abierto el plazo para tramitar Licencias, el XEREZ CD hubiese podido tramitar Licencias de sus futbolista y por ende, podría haberse presentado al encuentro correspondiente a la Jornada nº 1 del Campeonato Nacional de Liga.
Por tanto, en el presente supuesto concurre notoria negligencia, pero no del XEREZ CD, sino del Sr. Secretario General de la RFEF al haber aplicado indebidamente el Reglamento General RFEF en contra de los intereses del XEREZ CD, encontrándose el Club sin posibilidad de tramitar Licencias durante el mes de julio de 2019, ocasionando un perjuicio importante, no pudiéndose presentar al encuentro correspondiente a la Jornada nº 1.
Por ende, yerra el Juez de Competición y el de Apelación, sea dicho en términos defensa y con el debido respeto, al resolver sin haberse pronunciado respecto a la solicitud de suspensión presentada por el XEREZ CD, solicitud debidamente justificada y que presentó habida cuenta de la no disponibilidad de Licencias de Futbolistas para poder jugar el partido y que derivaba de la indebida medida de suspensión de derechos acordada por el Sr. Secretario General de la RFEF.
Reiterar que si el Sr. Secretario General de la RFEF hubiese actuado diligentemente y con pleno conocimiento de lo dispuesto en el Reglamento General RFEF, el XEREZ CD, de no habérsele suspendido los derechos durante el mes de julio de 2019, hubiese tramitado Licencia de Futbolistas y por ende haber disputado el referido encuentro.
Lo que resulta contradictorio e incongruente es que ahora el XEREZ CD tenga que sufrir las consecuencias y por ende las sanciones, cuando ha sido el Sr. Secretario General el que, con su desconocimiento de la normativa, ha propiciado que el XEREZ CD no se pudiera presentar.

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