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El exjefe de la Udyco de Cádiz, absuelto del delito contra la salud pública

El jefe policial entregó diversas cantidades de hachís a un confidente para que éste se las vendiera a traficantes gaditanos, momento que utilizaba para detenerles, o le pedía que comprase droga a 'camellos' para sorprenderles en el momento de la transacción.

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El Tribunal Supremo ha absuelto del delito contra la salud pública a V.M.R.R., exjefe de la Udyco II de la Comisaría Provincial de Cádiz condenado por la Audiencia a doce años de prisión por entregar droga a un confidente para culminar con éxito operaciones policiales contra el narcotráfico o por encargarle la compra de estupefacientes.

La sentencia del TS, reduce así la pena de doce años de prisión a cuatro años y seis meses al estimar el recurso de casación contra el delito de salud pública penado en este caso con siete años y seis meses de cárcel.

La Audiencia, que dictó sentencia el 16 de julio del 2012, consideró probado que un confidente trabó contacto con el exjefe policial porque quería colaborar “de forma altruista” para “erradicar el tráfico de drogas entre los jóvenes toda vez que a él el consumo de drogas le había arruinado su vida”.

Desde entonces y hasta julio del 2006, el jefe policial entregó diversas cantidades de hachís al confidente para que éste se las vendiera a traficantes gaditanos, momento que utilizaba para detenerles, o le pedía que comprase droga a “camellos” para sorprenderles en el momento de la transacción.

En una ocasión, el confidente, por encargo del jefe policial, colocó 17 gramos de hachís en los lavabos de un bar que iba a registrar porque sospechaba que en él se traficaba con esta droga, y en otra le dio 52 gramos de hachís para que se los vendiera a una mujer que se dedicaba a su venta.

Según la sentencia, el policía, que pretendía  conseguir “éxitos policiales”, no permitió “durante todo el tiempo que duró la colaboración” con su confidente que éste “se dedicara al tráfico de estupefacientes como forma habitual de ganarse la vida”.

Ahora, la sentencia del Supremo anula el delito continuado contra la salud pública al considerar que “en ninguno de los casos se dio el peligro abstracto para la salud pública que tendría que haber concurrido” y asegura que en la “rápida intervención policial prevista” en los casos denunciados, “puede muy bien afirmarse que ese riesgo podía considerarse razonablemente excluido”.

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