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El Supremo condena a 11 años a un hombre por violar a su expareja prostituta

Pese a la orden de alejamiento

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de once años y medio de cárcel que la Audiencia Provincial de Sevilla impuso a un hombre acusado de agredir y violar varias veces en una misma noche a una prostituta con la que mantuvo una relación sentimental durante tres años pese a contar con una orden de alejamiento respecto de ella.

   En la sentencia, consultada por Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por el acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que lo condenó a diez años y medio de prisión por un delito de agresión sexual, a seis meses por un delito de lesiones y a otros seis meses de cárcel por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, así como al pago de una indemnización de 5.000 euros por los perjuicios morales causados.

   La sentencia relata que el condenado mantuvo una relación de pareja de alrededor de tres años con la víctima, "deteriorándose" la misma a lo largo de 2007, de modo que el día 9 de agosto de este año, y durante una discusión a bordo del coche en el que circulaban, el procesado "golpeó" a su entonces pareja en el brazo y la pierna, causándole lesiones de carácter leve.

   Asimismo, la noche del 12 de mayo de 2008 el acusado acudió a la vivienda de la víctima ubicada en Sevilla capital y "comenzó a aporrear insistentemente" la puerta "gritando que quería pasar la noche allí", lo que motivó la intervención de la Policía y que el Juzgado de Instrucción número 9 prohibiera al acusado acercarse a la mujer y a su domicilio.

   Posteriormente, la noche del 24 de mayo de 2008, "y pese a conocer la anterior resolución y las consecuencias que podrían derivarse de su incumplimiento", el acusado se dirigió nuevamente al domicilio de su expareja, "abordándola sobre las 21,00 horas, cuando la mujer salía del ascensor a pasear al perro".

   En ese momento, el imputado "la obligó a volver a entrar por la fuerza en el domicilio, donde le arrancó la ropa y, mientras la golpeaba, la obligó a mantener relaciones sexuales y a realizarle varias felaciones a lo largo de la noche". Una vez se quedó dormido, la víctima intentó escapar, pero el imputado se percató de ello, "la agarró por el pelo y la llevó nuevamente por la fuerza al dormitorio, donde la obligó a realizar otra felación".

   El acusado recurrió la condena por infracción de precepto constitucional al restarle credibilidad a la víctima, de quien dijo que "se trata de una prostituta que, a falta del pago de sus servicios y por motivos de venganza, maquinó la denuncia con el objetivo de que fuera condenado".

"DOBLE VIOLENCIA"

   El Supremo asevera que, en el suceso, "concurre una doble violencia, física y psíquica, por el temor que a la víctima le inspiraba el procesado, que ya había protagonizado otros actos violentos contra la denunciante, estando a solas con el agresor en su propio domicilio, y sin expectativas reales de obtener un auxilio inmediato y eficaz ante un oponente violento y de mayor fortaleza física, lo que le hizo temer una escalada indefinida de violencia por parte del inculpado hasta conseguir realizar su deseo sexual".

   Asimismo, recuerda que la Audiencia tachó el testimonio de la víctima de "sincero, creíble y verosímil", a lo que se suman, "como corroboraciones periféricas", que se halló un preservativo usado en la casa de la víctima e impregnado del perfil genético del acusado, punto en el que "no hay que olvidar que el procesado, en un principio, negó haber estado esa noche en Sevilla", pues se encontraba en Granada con unos amigos, aunque posteriormente reconoció que esta coartada era falsa.

   Además, su perfil genético fue hallado en la sábana bajera de la cama del dormitorio de la víctima, mientras que también fueron encontrados restos de las extensiones de pelo de la mujer en la cama y en la basura, "lo que corrobora su versión de que había sido tirada de los pelos".

   El acusado recurrió también la indebida aplicación en la sentencia de la agravante mixta del parentesco, pero el Supremo dice que "una relación sentimental estable de unos tres años de duración cumple sobradamente los requisitos" para que se aplique dicha agravante.

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