El tiempo en: Ronda

Cádiz

DANA: Si has perdido un billete de transporte por el temporal, puedes pedir su devolución

FACUA señala que los usuarios que no hayan podido coger un tren, avión, etc. por las lluvias e inundaciones pueden reclamar el reembolso por "fuerza mayor"

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Andaluc�a Informaci�nPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai Publicidad Ai
  • Una mujer con un paraguas en medio de un temporal. -

FACUA-Consumidores en Acción señala que los afectados por la DANA pueden reclamar el dinero de servicios -billetes de tren, avión, etc.- que hayan perdido si la imposibilidad de acudir a tiempo fue consecuencia directa del temporal.

La asociación señala que los usuarios pueden alegar "causa de fuerza mayor" si las circunstancias excepcionales provocadas por la DANA les ha hecho imposible cumplir con el contrato de transporte. Por ejemplo, que no hayan podido llegar a la estación de tren o al aeropuerto a tiempo porque las vías se encontraban cortadas debido a las inundaciones.

Este derecho a reclamar la devolución de los billetes resulta independiente de si el transporte en cuestión pudo realizar su trayecto. Si el usuario no pudo subir a él, puede pedir el reembolso, siempre y cuando llegar a tiempo resultara completamente imposible incluso con una previsión adecuada por parte del pasajero -por ejemplo, que hubiera salido con mayor tiempo por si se encontrase atasco o las vías colapsadas-.

Para poder acreditar la causa de fuerza mayor, la asociación aconseja a los afectados que guarden toda la documentación que tengan disponible: informes de metereología, alertas de los servicios de emergencias, información de los ayuntamientos de las zonas o vías afectadas, fotografías, etc. Todo lo que registre documentalmente que resultó imposible acudir a tiempo.

En este sentido, FACUA señala que el artículo 1.105 del Código Civil recoge que "fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables".

De igual forma, el artículo 1.256 establece que "la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes". La asociación también advierte que, en caso de que el transporte fuera parte de un paquete vacacional o un viaje combinado, existe una normativa específica que recoge este tipo de situaciones y los derechos que asisten a los usuarios.

Por último, FACUA señala que los usuarios que se hayan visto afectados por alguna problemática de este tipo pueden acudir a la asociación para que estudie su caso y realice las correspondientes actuaciones en defensa de sus derechos.

 

 

 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN