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Reconocen a un jubilado de la base de Morón como víctima del 11M

Según el Supremo, la "inutilidad permanente" que sufre "tiene nexo causal directo por ser afectado directo" del atentado

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  • El Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo ha reconocido que la inutilidad permanente para el servicio sufrida por un brigada ya jubilado de la base aérea de Morón de la Frontera (Sevilla) "trae causa directa de un acto relacionado con el servicio o a consecuencia del mismo como víctima del atentado terrorista" perpetrado el 11 de marzo de 2004 en la estación de trenes de Atocha, en Madrid, una jornada saldada con 193 muertos y 2.057 heridos como consecuencia de la violencia terrorista.

En su sentencia, emitida el pasado 8 de junio y recogida por Europa Press, el Supremo analiza el litigio promovido por un militar ya jubilado en demanda de que se declarase que "la inutilidad permanente que presenta, reconocida por el Ministro de Defensa con efectos desde el 6 de abril de 2013, trae causa de acto de servicio o a consecuencia del mismo y tiene nexo causal directo por ser afectado directo, reconociéndole como victima del atentado terrorista sufrido en Madrid el 11 de marzo de 2004".

En ese sentido, el Supremo aborda expresamente un recurso de casación de este hombre contra una sentencia previa de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó sólo parcialmente su recurso contra la resolución de 3 de febrero de 2015 de la Subsecretaría de Defensa que había desestimado su recurso de reposición con relación a la resolución del expediente incoado por dicha instancia a cuenta de las peticiones de esta persona.

Aquella sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en concreto, declaraba conforme a derecho la citada resolución de febrero de 2015 por la que se le atribuía a este hombre una pensión de retiro por inutilidad permanente por importe de 2.257,54 euros mensuales, "salvo en la fecha de efectos económicos de su pase a retiro, que debe ser la de 6 de abril de 2013", toda vez que dicha resolución estipulaba que este hombre "no tiene reconocida la condición de víctima del terrorismo".

En su recurso de casación al Supremo contra esta sentencia inicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, este hombre reclamaba que se declarase que "la inutilidad permanente que presenta, reconocida por el Ministro de Defensa con efectos desde el 6 de abril de 2013, trae causa de acto de servicio o a consecuencia del mismo y tiene nexo causal directo por ser afectado directo, reconociéndole como victima del atentado terrorista" del 11 de marzo de 2004, así como que se declarase "el derecho a percibir todos los atrasos de la pensión extraordinaria reclamada con los efectos económicos" inherentes, entre otros aspectos.

LA "SITUACIÓN IDÉNTICA" DE SU COMPAÑERO

Para ello, esgrimía la "situación idéntica de su compañero, al que sí se le reconoció una incapacidad permanente y pase a retiro por patologías adquiridas en acto de servicio y derivado de atentado terrorista con derecho a pensión extraordinaria de clases pasivas", detallando que "ambos eran militares destinados en la base aérea de Morón, los dos sin antecedentes psiquiátricos ni bajas médicas por causas psicológicas y ambos fueron comisionados en enero de 2004 ordenándoles desplazarse a Madrid para un curso en Getafe", donde "vivían en el mismo domicilio y sufrieron juntos, en el mismo sitio, y a la misma hora, el atentado del 11 de marzo de 2004", pues a las 7,30 horas de aquel día estaban en la estación de Atocha realizando un intercambio de trenes.

El recurrente señalaba en su recurso de casación que la sentencia impugnada argumentaba que él no había en "justificado" que no se le mencionase como víctima en la sentencia de 31 de octubre de 2007 de la Audiencia Nacional con relación a dicho atentado, exponiendo este hombre que ha "aportado un documento donde se pone en conocimiento de la Oficina de Víctimas que ambos" militares de la base de Morón "estaban aquel día en la estación de Atocha", el Ministerio de Defensa recibió la "novedad" correspondiente a su caso y controlaba sus bajas médicas cada 15 días por esta causa.

SITUACIONES "ANÁLOGAS"

Frente a ello, el Supremo analiza la "prolija sentencia" recurrida y la "extensa" argumentación del recurrente y no ve "duda de que la situación" de este hombre y la de su compañero, jubilado por insuficiencia de condiciones psicofísicas por acto de servicio a consecuencia de acto terrorista, "son análogas en la situación de partida", pues ambos "resultaron heridos leves" en el citado atentado y "de inmediato estuvieron de baja por estrés postraumático, estuvieron varios años de baja médica siendo tratados por patologías psiquiátricas hasta su jubilación aunque ninguno acreditaba problemas de tal naturaleza con anterioridad al citado 11 de marzo".

"Una diferencia radica en que mientras un Habilitado de Clases Pasivas comunicó a la Audiencia Nacional el 28 de junio de 2004 que se incluyera la condición de víctima del terrorismo" al compañero del recurrente, "nadie lo hizo respecto" al mismo, "cuyo nombre figura como acompañante del anterior", con lo que a uno "le fue reconocida la jubilación por atentado terrorista, lo que no ha acontecido con el recurrente, aunque en el informe de la Junta de evaluación de carácter permanente para determinar la insuficiencia de las condiciones psicofísicas del personal conste la propuesta de pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas con posible relación de causalidad con atentando terrorista" de este hombre.

"Ha habido un tratamiento desigual que produce la discriminación vedada por la Constitución, por lo que la inutilidad permanente para el servicio que presenta debe reconocerse que trae causa directa de un acto relacionado con el servicio derivado de acto terrorista", señala el Supremo, que ha estimado parcialmente el recurso de casación de este hombre, "en lo relativo al reconocimiento de la situación jurídica individualizada de que la inutilidad permanente del recurrente trae causa de acto de servicio o a consecuencia del mismo como víctima del atentado terrorista habido en Madrid el 11 de marzo de 2004, con los efectos económicos inherentes".

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