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El Colegio de Aparejadores de Sevilla pide a google una rectificación

En concreto, de la definición de "aparejador" ya que por ley "son técnicos titulados con competencias propias en el ámbito de la construcción y la edificación"

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  • Gómez Ramallo -

El pasado día 10 de agosto se remitió desde el Colegio de Aparejadores de Sevilla un burofax a Google Spain en el que se le solicitaba la rectificación de la definición de Aparejador, aparejadora que ofrece su buscador al introducir alguno de esos dos términos.

Esta solicitud está basada en el artículo 20.1,d) de la Constitución española por el que se garantiza el derecho fundamental a recibir información veraz de cualquier medio de difusión, y de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, por el que toda persona tiene derecho a que se rectifique en la información que le aluda y considere inexacta.

La actual definición de la profesión hace, de algún modo, a los Aparejadores como profesionales dependientes de los Arquitectos, algo que no es así, como queda meridianamente claro en virtud de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos y la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que dice que "los aparejadores y aparejadoras son técnicos titulados con competencias propias en el ámbito de la construcción y la edificación".


Hasta este momento "no tenemos constancia que ningún colegio de España o colectivo profesional se dirija a Google haciendo esta solicitud", indican desde el Colegio de Aparejadores de Sevilla.

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