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Sevilla

El juez concluye la instrucción por la violación del parque Mª Luisa

El juez da por concluido el sumario y da traslado de las actuaciones a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla

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  • El detenido F.M.S. -

El juez de Instrucción número 16 de Sevilla ha dictado un auto en el que declara concluso el sumario seguido por delitos de asesinato y agresión sexual contra Francisco M.S., el hombre de 46 años encarcelado por el crimen perpetrado en febrero pasado sobre una joven que había ingerido medicamentos para intentar acabar con su propia vida en el parque de María Luisa.

En una providencia fechada el 4 de octubre, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez Juan Gutiérrez Casillas declara concluso el sumario, y por tanto la instrucción de la causa, y da traslado de las actuaciones a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, "que es la Sección a la que le ha correspondido el conocimiento de este asunto".

El juez toma esta decisión una vez que se han practicado "cuantas diligencias se han estimado necesarias para la comprobación del delito, participación que ha tenido el procesado y las circunstancias que en su comisión han concurrido".

El juez ha dictado esta providencia después de que la Sección Séptima de la Audiencia Provincia haya confirmado el procesamiento del imputado al entender que existen indicios de criminalidad "suficientes" contra él, rechazando así el recurso presentado por su defensa contra el auto en el que el juez le procesó por los dos referidos delitos.

En un auto, la Audiencia rechaza la "sorpresiva" petición "deslizada" por la defensa en la vista del recurso celebrada el pasado miércoles en relación con diligencias de instrucción "que dijo que le habían sido denegadas" y recuerda que el auto de procesamiento "se fundamenta en la existencia de indicios racionales de criminalidad concurrentes en el supuesto que ha dado lugar a la incoación del sumario y del que se deduzca, igualmente con carácter indiciario, la participación del imputado o imputados" en los hechos investigados.

"No se trata por tanto de analizar en su fondo la prueba existente en la causa sino únicamente de examinar si concurren o no los anteriormente citados indicios racionales de criminalidad", según subraya el tribunal, que asevera que, igualmente, "carece de fundamento la pretensión, también sorpresivamente introducida en su informe en la vista del recurso por la defensa del procesado, como si se tratase de las conclusiones definitivas o de un informe de juicio oral, de que se 'modificase' la calificación de asesinato por la de homicidio imprudente".

A juicio de la Audiencia, "para el dictado de una medida como la impugnada parecen bastante los indicios existentes, y si bien ninguno" de los dos autos donde el juez procesa al imputado "contiene argumentación sobre el tema, sí es cierto que tienen como antecedentes resoluciones tanto del propio Juzgado como de este mismo tribunal de alzada que se pronunciaron sobre la misma cuestión sin que con posterioridad se hayan practicado diligencias que enerven los indicios racionales de criminalidad apreciados no tanto tiempo ha, puesto que el anterior auto de esta Sala es del pasado día 17 de agosto", resolución donde rechazó dejar en libertad al detenido.

MUERTE "DIFERIDA"

Al hilo de ello, y en relación con lo expuesto por la defensa del detenido en la vista del recurso, la Audiencia señala que el acusado "ha llegado a manifestar que ninguno de los dos sangró en el curso de las supuestas relaciones sexuales consentidas" y afirma que "no se trató de una muerte instantánea sino diferida por el curso de la hemorragia provocada de modo que la hora de la comisión de los hechos es compatible con el horario de apertura del parque e, incluso, con su finalización cerrado ya el recinto".

De igual modo, manifiesta que, "aparte de que por lo que se acaba de decir no parece tan determinante el testimonio de la pareja del apelante, esta testigo en sus declaraciones ha dicho también que no le vio hasta la mañana siguiente, como recordó el fiscal en la vista", por todo lo cual "carece de fundamento la petición principal de revocación del procesamiento, que, no se olvide, ha de dictarse 'desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona' (es una resolución cuyo momento procesal no corresponde precisamente al final de la instrucción)".

En una vista celebrada el pasado miércoles, la Fiscalía solicitó a la Audiencia que confirmara el auto de procesamiento al entender que hay indicios "racionales" de que el detenido habría cometido dos presuntos delitos de asesinato y agresión sexual, aludiendo para ello a la existencia de restos biológicos de la víctima (sangre) en la bicicleta del imputado y de ambos en pañuelos de papel recogidos en el lugar de los hechos.

De su lado, el abogado que ejerce la acusación particular en nombre de los padres de la víctima, Alberto Lag, también pidió a la Audiencia Provincial que confirmara el procesamiento del detenido al entender que su versión de lo acontecido "no es creíble", añadiendo que las relaciones sexuales no pudieron ser "consentidas" porque la víctima se encontraba bajo los efectos de los medicamentos que había ingerido previamente.

Por su parte, el letrado de Francisco M.S., Eugenio Guevara, pidió a la Audiencia el archivo de la causa y expuso los distintos argumentos ofrecidos en su recurso de apelación, añadiendo además que existen "discordancias" entre los dos informes de autopsia realizados, ya que "uno sitúa la muerte entre las 5,00 y las 8,00 horas" y el otro "entre las 4,00 y las 6,00 horas" del día 24 de febrero.

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