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Andalucía

La Audiencia anula la imputación de dos exaltos cargos de la Junta y la fianza de 46 millones de Lozano

Tal y como resolvió en el caso de Magdalena Álvarez, el tribunal reclama a la juez Mercedes Alaya que \"precise\" mejor los hechos que les atribuye

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha anulado y dejado sin efecto la imputación de los exdirectores generales de Presupuestos de la Junta de Andalucía Buenaventura Aguilera y Antonio Vicente Lozano en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares y ha pedido a la juez Mercedes Alaya que dicte una nueva resolución donde exponga con "mayor precisión" los hechos que atribuye a ambos.

   En un auto dictado el pasado 15 de abril, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla anula la imputación de ambos exaltos cargos argumentando que "no se estima que, a la vista de las circunstancias concurrentes en el caso analizado, el auto directamente apelado se ajuste a las exigencias que el derecho a una tutela judicial efectiva y de defensa harían deseables en la llamada al proceso" de los recurrentes.

   Hay que recordar que, en el auto recurrido, dictado el 28 de junio de 2013, la magistrada imputó a una veintena de cargos y exaltos cargos de la Junta, entre ellos a la exconsejera de Economía y Hacienda y exministra de Fomento Magdalena Álvarez, cuya imputación también revocó a fin de que la instructora concretara los hechos que le atribuía en una nueva resolución, lo que Alaya hizo en un auto que nuevamente fue recurrido por la imputada y que está pendiente de resolución por la Audiencia.

   Asimismo, y en un segundo auto fechado un día después, concretamente el 16 de abril, el tribunal revoca "por razones de simple y pura coherencia procesal" el auto en el que la magistrada Mercedes Alaya impuso una fianza de responsabilidad civil de 46,6 millones de euros a Lozano, que también fue viceconsejero de Presidencia de la Junta de Andalucía.

EL CASO DE MAGDALENA ÁLVAREZ

   La Audiencia Provincial señala que, tal y como expusiera en su recurso contra el auto de imputación de 28 de junio de 2013 la propia Magdalena Álvarez, el abogado de los dos exaltos cargos, José María Mohedano, alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva "con indefensión" por "manifiesta falta de concreción" tanto de los hechos como de los delitos en que se basa la imputación.

   Al hilo de ello, el tribunal recuerda que ya revocó y dejó sin efecto el auto en lo referente a Magdalena Álvarez, señalando que, "en esencia, las mismas razones subsisten en el caso ahora analizado", punto en el que recuerda todos y cada uno de los argumentos esgrimidos en el caso de la exconsejera.

   La Audiencia pone de manifiesto que, en el auto dictado por la juez Mercedes Alaya, "la referencia" a Buenaventura Aguilera y Antonio Vicente Lozano "se contiene en un solo párrafo, colocado precisamente tras el dedicado a Magdalena Álvarez".

"MAYOR PRECISIÓN"

   "Si para Álvarez entendimos necesaria una mayor precisión por parte de la juez de Instrucción, en el caso de estos dos recurrentes es igualmente necesaria por cuanto su imputación parece que se desprendería tan solo del dato objetivo de haber ostentado sucesivamente el cargo" de director general de Presupuestos en la Consejería de Hacienda entre abril de 2002 y junio de 2012.

   Este periodo temporal, según la Audiencia, "no es coincidente con aquél durante el cual Magdalena Álvarez ostentó la titularidad de la Consejería de Hacienda de la Junta, que fue, según el mismo auto del Juzgado, del día 2 de agosto de 1994 al día 7 de febrero de 2004".

   El tribunal deja claro que, como ya argumentó, "la posible posterior subsanación de los defectos apreciados respecto de Magdalena Álvarez en su caso no afectaría a la resolución del presente recurso en el entendimiento de que quedarían también subsanados los apreciados respecto" de los dos exaltos cargos, y ello "porque no consta que la correspondiente resolución --en referencia al auto donde la juez volvió a imputar a Álvarez-- se haya dictado de forma que expresamente extienda sus efectos a las demás personas incluidas en el auto".

   El tribunal concluye que, "en consecuencia, hecha la salvedad de lo erróneo que es hablar en el recurso de 'acusación' cuando de actuación de órgano jurisdiccional se trata, no se estima que, a la vista de las circunstancias concurrentes en el caso analizado, el auto directamente apelado se ajuste a las exigencias que el derecho a una tutela judicial efectiva y de defensa harían deseables en la llamada al proceso de los recurrentes".

ANULA LA FIANZA CIVIL DE LOZANO "POR PURA COHERENCIA PROCESAL"

   Por ello, estima el recurso y anula el auto de imputación en lo referente a estos dos exaltos cargos y reclama a la juez que dicte una nueva resolución donde "precise" los hechos que atribuye a ambos.

   En un segundo auto, consultado por Europa Press, el tribunal señala que, si bien la defensa de Antonio Vicente Lozano "viene a suscitar en su recurso cuestiones ajenas al contenido" del auto en el que la juez le impuso una fianza civil de 46,6 millones de euros, "distinto es que, ciertamente, la adopción de medidas cautelares de carácter personal y real requiera la existencia de indicios o sospechas fundadas de haberse cometido una infracción penal".

   La Audiencia recuerda en este punto que, al haber dejado sin efecto la imputación del exalto cargo, "por razones de simple y pura coherencia procesal" debe anular la fianza civil impuesta a Lozano dada la "ausencia del requisito de fumus boni iuris, o de la existencia de indicios o sospechas fundadas de haberse cometido una infracción penal", ya que los indicios que se recogen en la resolución donde le impuso dicha fianza civil "son los mismos que los plasmados" en el auto de imputación.

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