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Sevilla

Expedientan a un tribunal sevillano que condenó "por imperativo del Supremo"

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha abierto expediente a tres magistrados de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla por un caso judicial derivado de una compraventa en el que acabaron condenando "por imperativo" del Tribunal Supremo

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha abierto expediente a tres magistrados de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla por un caso judicial derivado de una compraventa en el que acabaron condenando "por imperativo" del Tribunal Supremo.

Fuentes judiciales han informado hoy a Efe de que la Comisión Disciplinaria del CGPJ ha abierto un expediente administrativo contra los tres miembros del tribunal que vieron el caso y ha nombrado como instructor del mismo a un magistrado de la Sala Quinta del Supremo.

Este instructor se desplazará en los próximos días a Sevilla para recabar de los denunciados su versión de los hechos, han precisado las fuentes.

El expediente deriva de un pleito entre dos familias de la localidad sevillana de Las Cabezas de San Juan por la venta en 2002 de una finca y la presunta falsedad de un documento privado en el que se recogía que el precio real había sido de 2,7 millones de euros y no los 1,2 consignados en escritura.

Tres sucesivas sentencias absolutorias dictadas por la Sección Primera de la Audiencia fueron anuladas por la Sala Segunda del Supremo, quien le reprochó su "opacidad", haber hecho una "apresurada y poco precisa valoración" de los hecho y haber dado como hecho probado algo que el propio tribunal consideraba dudoso.

Finalmente, en octubre pasado el Tribunal condenó a cuatro meses de cárcel por falsedad a un hijo del comprador de la finca, en una sentencia que precisó que lo hacía "por imperativo" del Tribunal Supremo.

El expediente ha sido abierto contra los tres magistrados que juzgaron el caso, entre ellos el presidente de la Sección Primera, Joaquín Sánchez Ugena.

El CGPJ les acusa de una falta muy grave, sancionada con la suspensión, traslado forzoso o separación, al amparo del artículo 417 de la Ley del Poder Judicial que persigue "la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales".

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