El tiempo en: Ronda
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Sobre el Plan Especial de las Atarazanas

Reflexiones sobre las Atarazanas de Manuel del Valle Arévalo, abogado y exalcalde de Sevilla

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai Publicidad Ai
  • Maqueta del proyecto -

Sigue en estos días la polémica sobre si es posible o no el uso del edificio histórico de Las Atarazanas, monumento nacional, para la implantación en el mismo de un gran centro cultural, y cuál sería el tipo de autorización necesaria para iniciar las obras.


Vaya por delante mi mayor consideración a don Guillermo Vázquez Consuegra, autor del proyecto vencedor en el Concurso convocado al efecto, como arquitecto de proyección internacional, como persona, y como amigo; así como el reconocimiento a La Caixa como institución que realiza una importante labor cultural a través de los Caixa Fórum.


Pero la cuestión que en este momento se debate abarca, al menos, dos apartados que deben tener su solución previa:


Primera.- ¿Puede utilizarse un Monumento Nacional, como Las Atarazanas, como sede de un centro cultural Caixa Fórum?


La respuesta, desde mi punto de vista, es que sí, porque supone reutilizar para un uso apropiado un edificio singular que, en el momento presente, se encuentra cerrado y falto de la adecuada conservación y mantenimiento por parte de la administración propietaria del mismo. La normativa vigente hace compatible el nivel de protección integral con un cambio de uso, “siendo preferentes en estos casos de sustitución los equipamientos y los SIPS” (servicios de interés público y social) Art. 10.3.15.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Sevilla.


Segunda.- ¿Cuál sería el procedimiento para poder llevar a cabo las necesarias obras de adaptación y reforma para la finalidad que se pretende?


Veamos, en primer lugar, qué dice la legislación actual a este respecto. Según las Normas Urbanísticas vigentes, Las Atarazanas están consideradas en el art. 10.3.11 como monumento con protección integral, cuya definición se establece en el art. 10.3.15 al establecer que “El nivel de Protección Integral es el asignado a los edificios que deberán ser conservados íntegramente por su carácter singular y monumental y por razones histórico artísticas, preservando todas sus características arquitectónicas”.


Y en el artículo siguiente establece las condiciones y los requisitos que habrán de concurrir en las obras que en ellos se acometan.Así, el art. 10.3.16.1 dice que este tipo de edificios sólo podrán ser objeto de obras”tendentes a la buena conservación”, y en su apartado 4º establece el condicionante que creemos clave en todo este asunto. Dice así: “Excepcionalmente, y para usos de interés público, se podrán admitir obras de reconstrucción y/o ampliación dirigidas a mejorar la legibilidad o puesta en valor del inmueble, si están permitidas en la ficha correspondiente del Catálogo, y en defecto de previsión de la ficha del Catálogo podrán admitirse las citadas obras previa redacción de un Plan Especial, debiendo contar con el informe favorable de la Consejería de Cultura.”


Es por ello que cuando, por parte de la representación de La Caixa, el 29 de Octubre de 2010 se solicita “licencia de obras de edificación consistentes en la reforma y ampliación del edificio existente para destinarlo a uso dotacional (Centro Cultural), según proyecto básico sin visar” (el subrayado es mío), la respuesta de la Gerencia de Urbanismo de fecha 6 de abril de 2011, a través del Servicio de Licencias, es clara y contundente, y dice así:


“Dado que en el caso que nos ocupa se están solicitando obras de ampliación, no existiendo ninguna determinación al respecto en la correspondiente Ficha de Catálogo, en aplicación del anteriormente citado artículo 10.3.16 del vigente Plan General, deberá redactarse previamente a la actuación pretendida un Plan Especial que deberá contar con el informe favorable de la Consejería de Cultura. Hasta tanto el citado Plan Especial no cuente con la aprobación definitiva no podrá efectuarse el análisis urbanístico del proyecto presentado”.


Posteriormente, con fecha 9 de enero de 2012, el Servicio de Licencias de la GMU, actuando con una diligencia ejemplar, le recuerda a La Caixa la existencia del Expediente que tiene abierto en solicitud de Licencia de Obras, “sin que se haya cumplimentado el requerimiento efectuado” (19 de mayo de 2011), ya que el 16 de diciembre anterior se presentó en la GMU una copia, sin visar, del proyecto de obras al objeto de que se remitiera el mismo a la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía.


Al mismo tiempo, tras recordar a La Caixa que el Visado Colegial al proyecto de obras es imprescindible para que se pueda iniciar la tramitación de cualquier documentación, se le requiere “para que en el plazo máximo de DIEZ DÍAS y como último plazo posible, acredite la presentación del preceptivo Plan Especial solicitado en su día, todo ello bajo el apercibimiento expreso de que transcurrido el plazo indicado y sin que haya procedido en tal sentido, se procederá a la resolución del mismo con la debida propuesta de denegación de la licencia solicitada”.


Estos son los hechos y la legislación aplicable, extensamente explicitada en las resoluciones de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla. Al día de la fecha, quese sepa, no se ha presentado a trámite el Plan Especial solicitado, y si la Gerencia de Urbanismo es coherente y congruente con sus propias decisiones previas, no es posible que haya concedido licencia de obras de clase alguna.


Otra cosa es si el proyecto elegido por La Caixa para instalar en Las Atarazanas un Caixa Fórum, es la mejor de las propuestasposibles. Creo que existen otras soluciones más coherentes con el propio edificio. Pero eso es otra historia.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN