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El Tribunal Militar da la razón a un suboficial sancionado en la Base por ir al médico

El fallo estima el recurso contencioso disciplinario militar interpuesto por el afectado y considera "ilegal" la orden por "vulnerar un derecho fundamental

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  • Los hechos se remontan a los años 60 en la base naval de Rota -

El Tribunal Militar Territorial Segundo ha estimado en una sentencia el recurso contencioso disciplinario militar ordinario interpuesto por el Gabinete jurídico de ASFASPRO en defensa de un militar español en la Base de Rota que fue sancionado por una falta leve. Todo se remonta a marzo de 2022, cuando el Jefe de su Unidad le prohibió abandonar el puesto de trabajo para acudir al médico.

Según A.M. -siglas ficticias del suboficial sancionado para evitar revelar su identidad- este y su jefe tuvieron un bronco encuentro durante el horario laboral que derivó para el militar en un estado de malestar en el cual requería la asistencia de un profesional sanitario. Ante ello, el militar consideró necesario acudir al Servicio Médico de la unidad y fue ahí cuando su jefe se lo prohibió, cuenta este. Según A.M. le pidió entonces contar con la orden de esa prohibición por escrito pero, según explica, el jefe sin afirmar sus intenciones se dirigió a su despacho por un largo tiempo. Fue ahí cuando A.M. acudió entonces al Servicio Médico siéndole diagnosticado una "sintomatología compatible con trastorno de ansiedad en fase aguda" recomendándole una baja de 7 días.

Días después del incidente, se notificó a A.M. de que se le había puesto un parte disciplinario de reprensión por desobedecer la orden del Jefe de Unidad. En esta sanción especificaba que el Jefe de su Unidad se lo había ordenado directamente aunque, apunta el afectado a Viva Rota, “en el expediente de sanción no consta esta orden”. Sobre este asunto, A.M., explica su sorpresa ante la sanción porque, asegura “él nunca me dijo que se iba a redactar la orden”. 

El suboficial decidió interponer un recurso a esta sanción, en primer lugar, agotando las vías administrativas de la Armada y en una segunda instancia llevando el recurso de sanción además hasta al Almirante de la Flota. Siendo denegado su recurso por este procedimiento interno de la Armada, A.M. recuerda que en ese momento la siguiente opción que le quedaba era llevar este recurso al Tribunal Militar con sede en Sevilla. 

Ha sido ahora, un año y medio después, cuando el Tribunal Militar Territorial Segundo ha dictado sentencia a favor de A.M. La sentencia apunta que la orden que alegó el jefe en su día para interponer la sanción a este militar era anticonstitucional. El Tribunal Militar apuntaba que, si la orden prohibía abandonar el puesto de trabajo para acudir a los Servicios Médicos, esto “supone una vulneración de un derecho fundamental como es el derecho a la salud [...] Es a todas luces un orden ilegal, nadie puede prohibir a otra persona el derecho a la asistencia médica y poner en riesgo su salud”.

En el fallo, finalmente el Tribunal Militar estima el recurso contencioso disciplinario militar interpuesto contra la resolución del “Exmo Sr. Almirante Jefe de la Flota de fecha 1 de septiembre de 2022 que agotó la vía administrativa" al desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución sancionadora a fecha de mayo de 2022” anulando así la sanción por vulnerar el derecho a la presunción de inocencia de A.M. 

Hoy A.M. respira más tranquilo aunque, insiste que es fundamental que se conozca su caso para que situaciones como esta no vuelvan a suceder.

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