La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha mantenido la absolución del exasesor urbanístico en Marbella (Málaga) Juan Antonio Roca en el denominado caso 'Goldfinger', sobre la operación urbanística y financiera relacionada con la parcela marbellí en la que estaba el chalé del actor Sean Connery y ha rebajado las penas impuestas por la Audiencia malagueña a algunos condenados.
Así, el Supremo impone penas de entre cinco años y dos meses de prisión y seis años y ocho meses a dos abogados, un administrador y un promotor, al constatar que evitaron pagar 11,2 millones de euros del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007, correspondiente a la venta de 72 apartamentos de lujo en Marbella construidos en esos terrenos, según fuentes del Tribunal.
Asimismo, estos cuatro tendrán que pagar cada uno una multa de 44 millones de euros por los delitos fiscales de los que son autores, e indemnizar conjuntamente a Hacienda en la cuota defraudada de 11,2 millones de euros.
El Supremo estima parcialmente el recurso de estos cuatro condenados y les absuelve de uno de los tres delitos contra la Hacienda Pública por los que fueron condenados por la Audiencia de Málaga, lo que supone una reducción de cada una de sus condenas en dos años y siete meses.
El alto Tribunal mantiene las condenas por los delitos fiscales correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007, pero absuelve por el de 2005, al considerar que está acreditado que la compra real del terreno en 2001 superó los 14 millones de euros y no fue por tanto de 1.187.479 euros.
Al reducirse la base imponible correspondiente a la liquidación tributaria de ese año arroja un saldo negativo, con lo que procede absolver de ese primer delito, explica la Sala en su resolución. Ello afecta también a la multa que deberán pagar cada uno de ellos, que pasa de 63 millones a 44 millones de euros --el cuádruple de la cuota defraudada-- así como a la indemnización que deberán abonar a Hacienda, que era de 15,9 millones y pasa a ser de 11,2 millones.
Asimismo, se confirma a uno de los abogados la condena por delito fiscal correspondiente a su IRPF, con lo que su pena se sitúa en seis años y ocho meses de cárcel, mientras que la de los otros tres es de cinco años y dos meses --dos años y siete meses por cada delito fiscal por el Impuesto de Sociedades--.
A un quinto acusado, cómplice de los delitos fiscales, se le reduce la condena de un año y seis meses de cárcel a un año como consecuencia de la absolución por el Impuesto de Sociedades de 2005, han indicado desde el Tribunal.
La sentencia de la Audiencia de Málaga, en un aspecto que no fue recurrido por ninguna de las partes al Supremo, condenó a un año de cárcel al exalcalde de Marbella Julián Muñoz por delito contra la ordenación del territorio, y a penas de entre nueve meses y un año a otros seis exediles marbellíes por el mismo delito.
Asimismo, el Supremo mantiene las absoluciones por delitos de fraude, malversación y cohecho, entre otros de Juan Antonio Roca, al rechazar los recursos de la Fiscalía y de la acusación en nombre del Ayuntamiento de Marbella.
Los hechos probados de la sentencia señalaban que el proyecto de urbanización, denominado 'Malibu', no se ajustaba a la normativa y al Plan General de Ordenación Urbana vigente, entre otras cosas por exceder la edificabilidad permitida, pero la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento concedió la licencia de obras para construir los 72 apartamentos y sus garajes.
En cuanto a las defraudaciones fiscales que dan lugar a las condenas, el Supremo explica que el núcleo consistió en que los gestores, representantes y titulares de la empresa que construyó y vendió el complejo urbanístico 'Malibú', con el fin de evitar pagar el Impuesto de Sociedades correspondiente a la venta de los 72 apartamentos de lujo --cada uno valía alrededor de 1.500.000 euros de media--, realizaron dos operaciones "simuladas".
Así, una de esas operaciones fue "una de compra de acciones de la entidad vendedora del terreno por una suma de 40 millones de euros", y la otra fue de compraventa de futuro de acciones de Google por un importe de 35 millones de euros.
Con esas operaciones pretendían justificar unas pérdidas societarias "ficticias" por 75 millones de euros, que trasladaron a varios ejercicios fiscales, con lo que "evitaron pagar más de 15 millones de euros en concepto de Impuesto de Sociedades".
En la sentencia de casación, sin embargo, se absuelve del primer delito fiscal (año 2005) porque se considera acreditado que la compra real del terreno en el año 2001 superó los 14 millones de euros y no fue por tanto de 1.187.479 euros. Al reducir la base imponible correspondiente a la liquidación tributaria de ese año arroja un saldo negativo, con lo que procede absolver de ese primer delito. No así de los otros dos.