La comisión ejecutiva de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA), dependiente de la Consejería de Fomento y Vivienda, ha dado por extinguida la concesión otorgada en enero de 2012 al Consistorio de Benalmádena (Málaga) para ampliar el puerto, ya que, después de tres prórrogas consecutivas del plazo para la presentación del proyecto constructivo, "ni ha sido aún entregado ni se ha comprometido el Ayuntamiento a una fecha cierta para su elaboración".
Ante esta situación, la Junta ha considerado en un comunicado que "resulta imposible establecer siquiera un horizonte temporal para el inicio de las obras". Contra dicha resolución el Ayuntamiento tiene un plazo de un mes para interponer un recurso de alzada ante la Consejería de Fomento y Vivienda.
Según el pliego de condiciones que rige la concesión, ha explicado el Gobierno andaluz, el proyecto constructivo debía haber sido presentado en el plazo de seis meses a partir de la fecha de otorgamiento.
"Sin embargo, después de tres sucesivas prórrogas, en julio de 2012, enero de 2013 y octubre de ese mismo año, el Ayuntamiento de Benalmádena no solo no ha presentado dicho documento, imprescindible para el inicio de las obras, sino que, además, condiciona su redacción a la previa realización de un estudio económico, que tampoco ha sido presentado, y a una negociación con posibles socios inversores externos, de cuyos frutos tampoco se ha informado", ha agregado.
Junto a ello, la Junta ha señalado que el Ayuntamiento ha supeditado el comienzo de las obras al cumplimiento de dos condiciones "incompatibles" con la legalidad vigente, marcada tanto por el título concesional como por la normativa de aplicación.
"La primera de ellas es la unificación de la concesión preexistente --otorgada en 1977, mediante la cual el Ayuntamiento gestiona el puerto actual-- con la de 2012 para su ampliación, lo cual resulta imposible mientras ambas estén vigentes", han asegurado.
Por otro lado, la otra condición a la que ha supeditado el Consistorio benalmadense al comienzo de las obras, según la APPA, es "la incorporación de un socio inversor que sería quien construyera y explotara las dos concesiones, es decir, el concesionario real, arrogándose así el Ayuntamiento el papel de Administración concedente, lo que legalmente corresponde a la Junta".
A fin de reconducir esta situación, que en la práctica "bloqueaba la ampliación del puerto", la Consejería que dirige Elena Cortés ofreció al Ayuntamiento de Benalmádena su disposición a estudiar otras propuestas alternativas para el futuro del puerto mediante fórmulas de colaboración interadministrativa, como sería un convenio en el marco del Plan Director de Puertos de Andalucía 2014-2020.
"Sin embargo, en su escrito de contestación el Ayuntamiento hizo caso omiso a esta propuesta e insistió en la otra vía antes señalada, que se considera contraria a la legalidad vigente", ha lamentado la Junta.
ALEGACIONES
Respecto a las alegaciones del Ayuntamiento tras el inicio el pasado mes de febrero del expediente para la extinción de la concesión para la ampliación del puerto, ha señalado que "tampoco se presenta el proyecto constructivo ni se compromete a fecha exacta para su elaboración, aunque sí se esgrimían otros argumentos en contra de la caducidad de la concesión".
Entre ellos, "se aduce que el canon que el Ayuntamiento ha de pagar a la Administración regional como concesionario es de carácter estatal y no autonómico".
A tal efecto, la Junta ha explicado que contestó al Consistorio que, en virtud de la Ley de Puertos aprobada por el Parlamento de Andalucía en noviembre de 2007, "el Ayuntamiento como concesionario ha de abonar a la Administración autonómica la tasa por aprovechamiento especial, fijada en 596.989 euros al año, y por ocupación privativa, de 207.907 euros, según se recoge en el pliego de condiciones".
"Como quiera que la explotación del nuevo recinto no ha comenzado aún, el concesionario solamente tendría que pagar actualmente la tasa por ocupación privativa, pero no ha procedido a su abono ni en el ejercicio de 2012 ni en el de 2013 ni en el de 2014, habiendo recurrido, además, las respectivas liquidaciones", ha expuesto.
En sus alegaciones, el Ayuntamiento planteó que el proyecto básico para la ampliación del puerto sobre el que informó la Dirección General de Costas del Gobierno central en 2003, elaborado por el ingeniero José Luis Almazán, es distinto del aprobado en 2005 por la Agencia de Puertos, suscrito por Axel Logis, aduciendo que supuestamente por esta divergencia no se habría completado el trámite de adscripción de aguas con Costas.
A este respecto, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía ha recordado que ambos proyectos fueron redactados por el Ayuntamiento, y que con el segundo de ellos venía a dar cumplimiento a las observaciones realizadas en su informe por la Dirección General de Costas y también al acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, que aprobó la modificación de elementos del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Benalmádena relativa a la ampliación del espacio portuario.
En este sentido, la APPA ha destacado que el proyecto básico de Axel Logis, contratado por el Ayuntamiento, "vino a completar la tramitación, al incluir los condicionantes técnicos expresados tanto por Costas como por la Comisión Provincial de Urbanismo".
"Tanto es así que en octubre de 2012 el propio Ayuntamiento volvió a presentar ese mismo documento de 2005, aunque en este caso la APPA tuvo que objetar que resultaba absolutamente insuficiente, por tratarse de un proyecto básico y no de un proyecto constructivo, como se requiere para el inicio de las obras", ha esgrimido la Consejería.
En este sentido, ha explicado que ese mismo "incumplimiento" de la obligación municipal de presentación del proyecto constructivo "ha sido también la causa del retraso en la formalización de las actas de adscripción de aguas, que se realiza de forma inmediatamente anterior al inicio de las obras".
El acuerdo de la comisión ejecutiva de la APPA también ha desestimado las alegaciones del Ayuntamiento relativas a errores en los cómputos de los plazos por falta de aceptación del título por parte del concesionario, ya que "el propio Pleno del Ayuntamiento aceptó las condiciones de dicho título en su sesión de 24 de enero de 2012 y facultó a su alcalde a la firma de acuerdos para la obtención del mismo, constando su rúbrica en la notificación realizada por la Agencia al Consistorio el 31 de enero de ese mismo año".