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Málaga

Condenan a un hombre y a una mujer por realizar compras con tarjetas de crédito clonadas

Los hechos tuvieron lugar en mayo de 2009. Así, según se señala en la resolución de la Sala, la mujer recibió una tarjeta, con una numeración distinta al banco que la había emitido y con un código también diferente de entidades radicadas en el extranjero

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La Audiencia de Málaga ha condenado a un hombre y a una mujer por un delito de falsificación por hacer compras de joyas, ropa y repostar gasolina con tarjetas de crédito clonadas. A la mujer se le impone cuatro años de prisión por dicho delito y otros seis meses por un delito continuado de estafa; mientras que al hombre se le condena a dos años de cárcel y a multa de 360 euros por una falta de estafa.

   Según se declara probado en la sentencia de la Sección Segunda, a la que ha tenido acceso Europa Press, los acusados se pusieron de acuerdo con otras personas no identificadas para "obtener un ilícito beneficio" y proporcionaron sus datos de identidad "para la confección de tarjetas de créditos que luego utilizaron para la realización de diversas compras".

   Los hechos tuvieron lugar en mayo de 2009. Así, según se señala en la resolución de la Sala, la mujer recibió una tarjeta, con una numeración distinta al banco que la había emitido y con un código también diferente de entidades radicadas en el extranjero. Con esta tarjeta realizó compras de joyas y ropa, valoradas en unos 2.300 euros.


   Asimismo, el acusado recibió otra tarjeta con su nombre, pero con un código de un banco de Costa Rica. Con ella, dice la sentencia, también en un mismo día de mayo de 2009, repostó combustible en varias ocasiones, recargó saldo para un móvil y realizó otros dos cargos, todo por una suma de unos 370 euros, dinero que ha pagado por vía judicial.

   A la hora de la condena, el Tribunal ha tenido en cuenta que en el juicio los acusados admitieron que actuaban con otras personas que fueron, según aseguran, las que elaboraron las tarjetas y con quienes acordaron que cada vez que utilizasen la tarjeta recibirían una cantidad de dinero. Cuando los procesados fueron detenidos, tenían en su poder las tarjetas y resguardos de los cargos realizados.

   Se considera probado que la mujer, aunque no interviniera en la falsificación de la tarjeta, sí facilitó fotocopia de sus documentos de identidad a las personas desconocidas, con lo que se concluye que cooperó en el delito de falsificación. Además, la utilizó en varias ocasiones "sabiendo que era falsa" para realizar compras, por lo que también se trata de un delito de estafa.

   En el caso del hombre, éste proporcionó una tarjeta auténtica, en cuya banda magnética se introdujeron datos de una cuenta de un tercero en otra entidad, lo que también supondría una cooperación necesaria en el delito de falsificación; mientras que se le condena por una falta de estafa y no por delito, ya que los cargos realizados no llegan a los 400 euros.

   Se aprecia en ambos la circunstancia que rebaja la pena de dilaciones indebidas y en el caso del hombre la de reparación del daño. Además, se insta a que ambos indemnicen con las cantidades correspondientes a quienes se acrediten hayan resultado perjudicados por las operaciones fraudulentas realizadas.

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