El juez establece que dicha suspensión queda condicionada a que el interesado deposite 13.500 euros en la cuenta de consignación del juzgado, cantidad estimativa del costo de la demolición. Advierte que el auto no tendrá efecto si esa fianza no se constituye dentro del plazo previsto.
El Ayuntamiento recordó que la citada vivienda “se construye de forma ilegal en una parcela sobre la discurre un futuro viario. Tras muchos avatares, hubo una sentencia del juzgado contencioso administrativo de fecha 8 de febrero de 2010 por la que se ordenaba la demolición”.
Suspenso
El Consistorio intentó en abril del mismo año llevarla a la práctica, pero tuvo que suspenderla al negarse el propietario a abandonar la vivienda.
La institución municipal solicitó auxilio judicial, y una vez que se habían realizado todos los requisitos legales y se había fijado fecha para la actuación, hubo nuevamente que suspenderla a instancia del juzgado de lo contencioso, al tener constancia de un recurso de revisión de la sentencia presentado por el propietario ante el TSJA con sede en Granada.