La Fiscalía ha solicitado este miércoles la confirmación de la pena de 22 años y seis meses de prisión a la que fue condenado por la Audiencia Provincial de Jaén el identificado como F.J.M. por el asesinato de su exmujer, la hija de Juana Vacas, en marzo de 2011 en el municipio jiennense de Torredelcampo.
En la vista celebrada en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, para debatir el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado a la resolución de la Audiencia, el representante del Ministerio Público ha pedido la desestimación de todos sus argumentos y ha incidido en que la Fiscalía ya aportó las pruebas necesarias al respecto para que se dictara sentencia condenatoria.
De hecho, ha indicado que durante el juicio, y así lo estimó en su día el jurado que valoró el caso, se enervó el principio de presunción de inocencia del acusado, lo que derivó en una sentencia "ajustada a derecho", y no quedaron probadas las atenuantes que solicita la defensa.
Concretamente, el abogado del inculpado ha pedido ante la Sala, presidida por el magistrado Jerónimo Garvín, que en este caso se contemplen las circunstancias atenuantes de arrebato, confesión ante las autoridades, consumo de drogas y alcohol, y trastorno antisocial de la personalidad.
Además, el letrado ha incidido en los antecedentes de la pareja que, pese a estar divorciados, y pesar sobre la fallecida una orden de alejamiento, se veían con frecuencia. Según ha indicado, los conflictos entre ambos eran frecuentes, y mediaban en ellos insultos, amenazas y agresiones mutuas, de las que existen sentencias condenatorias.
Con esos precedentes, en el día de los hechos juzgados, el 22 de marzo de 2011, ambos se encontraron en un bar del municipio y compartieron conversación tras consumir alcohol. Después, sobre las doce de la noche, ha asegurado que su cliente se marchó a su casa, el que había sido el domicilio conyugal, al que después entró la mujer con un juego de llaves que tenía. Así, en un momento dado, según ha sostenido el abogado, comenzó una discusión que acabó con una "agresión brutal" de F.J.M., según ha reconocido.
Sin embargo, ha sostenido que no existe "ninguna prueba", siquiera "indiciaria", de que su defendido atacara de forma inopinada a su exmujer, haciendo uso de la situación de indefensión de ésta, o que se ensañara para aumentar deliberadamente su dolor, como sí consideró el jurado. "Mi cliente lo que hace es vencer la resistencia de la víctima, aunque, eso sí, con un comportamiento violento", ha señalado.
El abogado ha indicado a la Sala que las acusaciones sólo hicieron "suposiciones subjetivas" de las circunstancias en las que se produjo la agresión lo que, sumado a las "contradicciones" de los testigos y los forenses, llevó al jurado a una "confusión". "No hay pruebas de que actuara con alevosía y ensañamiento, y las acusaciones sólo han presentado teorías del todo insostenibles", ha considerado.
El uso de un taburete, un cuchillo y un cable para agredir a su exmujer confirman, a su entender, que el acusado pretendía "causarle la muerte" pero que no tenía intención de hacerla sufrir, todo bajo un "arrebato y furor ciego" que le hizo actuar de esa manera.
Sin embargo, tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado han pedido una confirmación de la condena, a la que se ha sumado además la acusación particular, que representa a la madre de la fallecida, Juana Vacas. Para esta última parte, lo que sucedió aquel día de marzo fue un "asesinato de libro", contra una persona "especialmente vulnerable", que era una "niña grande" de la que el procesado se aprovechaba "continuamente" y con una discapacidad psíquica del 46 por ciento.
LA SENTENCIA
El inculpado, F.J.M., de 45 años, fue condenado por haber matado el 22 de marzo de 2011 en el domicilio de ambos a su exmujer, de la que se había divorciado en 2010, si bien con posterioridad a esa fecha ambos habían seguido "viéndose, viviendo juntos a temporadas o días sueltos en el mismo domicilio".
No obstante, cuando se produjo el crimen constaba una condena de alejamiento impuesta a la víctima. El día de los hechos, el acusado, estando en la cama con ella, sorpresivamente, "la golpeó repetidamente con la intención de causarle la muerte, con violencia inusitada, empleando diversas armas y objetos para causar un mayor daño".
"La víctima no tuvo ninguna posibilidad de defenderse del ataque del acusado, que le causó un sufrimiento dilatado en el tiempo", pues, al parecer, "le dio golpes con los puños, con los brazos, mordiéndole en el vientre y, tras ello, cogió una banqueta de madera con asiento de anea y la golpeó con ella repetidamente en la cabeza, en el cuello y en los hombros".
Además, "cogió un cuchillo jamonero y le cortó el cuello estando la mujer en el suelo de espaldas a él". También "la golpeó en la cabeza con un martillo y cuando la mujer yacía en el suelo moribunda salió de nuevo para coger un cable alargador de luz de diez metros con el que la asfixió finalmente".
Tras consumir alguna bebida alcohólica, "salió de su casa y se dispuso a entregarse a la Policía Local" de Torredelcampo diciendo que "la había matado". Sin embargo, el condenado posteriormente "no colaboró con la investigación afirmando no recordar nada de lo ocurrido", según la sentencia ahora recurrida.