El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado una sanción de casi 5.000 euros impuesta a un agricultor por derivación de aguas subterráneas para riego de frutos rojos en Rociana del Condado (Huelva), por no haber sido el expediente tramitado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).
En una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el TSJA estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el sancionado contra la resolución la CHG de 15 de febrero de 2020 que impone a la recurrente multa de 4.970 euros y la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico en la cifra de 1.112,19 euros.
Ello, por la comisión de una infracción administrativa leve del Texto Refundido de la Ley de Aguas, al haber procedido a la derivación de aguas subterráneas para riego para riego de 2,4 hectáreas de frutos rojos por el sistema de goteo, en el sitio denominado Mingallete, en Rociana del Condado, sin autorización de la CHG.
El recurrente basaba su recurso en la existencia de un contrato público de prestación de servicios, firmado entre la empresa estatal Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A (TRAGSATEC) y la CHG, por el cual se adjudica a dicha empresa la tramitación completa de los procedimientos sancionadores que se llevan a cabo dentro de la Cuenca del Guadalquivir.
De tal modo, añadía, que los empleados de la mencionada empresa pública realizan toda la tramitación de los procedimientos sancionadores, desde la incoación hasta la resolución de los mismos, quedando relegada la actuación de los funcionarios públicos de la CHG al mero acto de firmar los documentos y resoluciones una vez redactados por los empleados de la mencionada empresa.
El abogado del Estado se oponía al recurso al considerar que la intervención por parte de TRAGSATEC ha consistido en "una intervención fundamentalmente de auxilio material y en la que la CHG nunca ha perdido el control del procedimiento".
Ahora el TSJA da la razón al recurrente y anula la sanción aplicando jurisprudencia del Tribunal Supremo que, en casos similares, concluyó que todas las actuaciones llevadas a cabo por personal ajeno a la Administración -en este caso el organismo de cuenca-, son "nulas de pleno derecho" y, por derivación, lo son las resoluciones que se dictan que se limitan a "la mera firma de la propuesta que le es presentada".
Precisa además el alto tribunal que "una labor que es exclusiva y excluyente de los titulares de los órganos competentes se atribuye aquí al personal de una sociedad mercantil" y "quien es imputado en un procedimiento sancionador tiene derecho a que el Instructor del procedimiento examine directamente sus alegaciones, y no a través de una nota-resumen elaborada por un desconocido empleado de una sociedad mercantil que comenta su contenido con el Instructor".