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Estepona

Condenan a una clínica y a una ginecóloga al pago de 2,12 millones por una negligencia en un parto

La menor sufre una lesión cerebral que la inhabilita para valerse por sí misma, tanto física como psíquicamente

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Estepona ha condenado al pago de 2.127.370 euros a una clínica privada del municipio por una negligencia médica que ocasionó una lesión cerebral a una menor en su nacimiento, que la inhabilita para valerse por sí misma, tanto física como psíquicamente, así como a la ginecóloga que asistió el parto.

La jueza estima la demanda presentada por la afectada contra Hospiten (Clínicas del Sur)  y contra la ginecóloga, que en aquel momento trabajaba en este centro, y acepta su petición de 2.127.370 euros "por las secuelas y días de incapacidad ocasionados a la mujer y a su hija y por las secuelas derivadas del accidente, los gastos de adaptación de la vivienda y los daños morales ocasionados, más los intereses legales, desde la interposición de la demanda y las costas de este procedimiento". No obstante, esta resolución ha sido recurrida tanto por la clínica como por la facultativa.

Se desestima, eso sí, la demanda interpuesta contra la compañía aseguradora de asistencia sanitaria, a la que se absuelve argumentando que su obligación con la afectada es la asistencia médica, pero no la responsabilidad civil. Esta entidad "carece de legitimación para ser demandada", según se establece en la sentencia.

Este último punto ha sido recurrido por la demandante, ya que "el cliente contrata una póliza que obliga a la compañía a ofrecer una asistencia normal y si ésta no se produce, tiene la obligación de responder", ha afirmado su abogado, Javier Chacón, quien ha precisado que un dictamen reciente del Tribunal Supremo sí condena a una aseguradora por hechos similares. Independientemente de esto, ha anunciado que, tan pronto como sean admitidos ambos recursos, reclamará la ejecución provisional de la sentencia que obliga al pago de esos más de dos millones de euros.

Se hace hincapié en la sentencia en que "las lesiones a las que tendrá que hacer frente la menor durante toda su vida la inhabilitarán para valerse por sí misma, tanto física como psíquicamente, y necesitará, además, la ayuda de una persona, la utilización de vehículos apropiados y la adaptación de vivienda"; asimismo, se apunta, que los daños morales son "incalculables" tanto para la pequeña como para su madre. Precisamente, como ha indicado el letrado, esta mujer "ha tenido que sacrificar su vida laboral y personal para dedicarse al cuidado de su hija", nacida en 2008.

En el caso de Clínicas del Sur y la ginecóloga, se determina que "existen elementos suficientes para que la negligencia haya quedado acreditada". "No sólo por los informes periciales, contradictorios entre sí --se manifiesta--, sino porque la explicación o aclaración realizada en el acto del juicio también lo es, y porque las demandadas no han conseguido acreditar la buena praxis médica que dicen los expertos que declararon a su instancia, no porque éstos no lo sean, sino porque se basaron en hechos no acreditados".

Como ejemplo de ello, se menciona la realización de la prueba de la monitorización de registro cardiotocográfico mantenido, según las demandadas, desde las 11.00 hasta las 14.30 horas; sin embargo, "desapareció" desde las 12.08 hasta las 12.42 horas.

Se advierte, asimismo, en esta resolución de que "tampoco concuerda" que los peritos propuestos por las demandadas afirmaran que la gasometría venosa se realizó en el mismo momento del nacimiento, tal y como es obligado, y que el resultado era correcto, no apareciendo signos de hipoxia --falta de oxígeno--, ya que, como se precisa, desde la toma de la muestra transcurrieron más de tres horas, en tanto que la niña nació por cesárea a las 15.50 horas y, según el laboratorio, no entró hasta las 19.30 horas. Por ello, esta prueba no fue aceptada por la jueza.

En cuanto a que las demandadas defendieran que la hemorragia intracraneal sufrida por la recién nacida pudiera deberse a circunstancias, por ejemplo, genéticas, la jueza dice que "no se acredita la existencia de causas diferentes a la anoxia, como se demuestra con la documental aportada por el informe pericial aportado por la demandante". Y es que la cuestión genética fue descartada por los facultativos del hospital Materno Infantil de Málaga, al que fue trasladada la menor desde la clínica de Estepona ante la gravedad de su estado.

"CONDUCTA NO ADECUADA"

Sí queda acreditado, según la sentencia, que el daño físico padecido por la menor en las horas precedentes a su nacimiento y durante el mismo fue causado por "una conducta no adecuada" de la ginecóloga, "pudiendo haberlo evitado si hubiera actuado, según la buena praxis médica, realizando una cesárea en lugar de inducir el parto", y también por "no haberse practicado la prueba de gasometría en el tiempo establecido en los protocolos médicos ni haber acreditado que se hizo un seguimiento continuo del parto".

El letrado de la demandante ha explicado, al respecto, que la madre llegó a la clínica sobre las 09.00 horas, practicándole pruebas en las que ya se evidenciaba que había algún problema, un hecho que fue confirmado sobre las 11.30 horas. Pese al sufrimiento fetal detectado, no se determinó practicar una cesárea, sino inducir el parto, lo que hizo que "ese daño existente se agravara". Asimismo, ha subrayado que la ginecóloga "no apareció en ningún momento" para ver a la parturienta, únicamente, para asistir a la cesárea final.

Por ello, se considera que la clínica y la ginecóloga "deben asumir la responsabilidad por el resultado acontecido, aun en el caso de que no resultase probado que la realización de la prueba de gasometría hubiera sido suficiente para evitar el daño, ya que la relación causal existe desde el momento en que no se realiza dicha prueba para emitir el diagnóstico preciso ni se actúa ordenando una cesárea inmediatamente con el fin de evitar el resultado que finalmente se produjo".

Ante este punto, se subraya que "el Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente que en la actuación médica no cabe regateo de medios ni de esfuerzos, generando responsabilidad tanto contractual como extracontractual dicha omisión". Por ello, se añade, "acreditada la omisión del deber de actuar de la ginecóloga, la producción del daño y la relación causal entre ambos, es por lo que la demanda debe ser estimada".

En la primera demanda interpuesta por la afectada se reclamaba el pago de 823.811 euros. Sin embargo, posteriormente, se amplió esa cantidad en 1.298.558 euros más, atendiendo a un nuevo informe pericial referente a los daños morales y a la adaptación de la vivienda. Afirma la jueza que "las cantidades han sido calculadas todo lo minuciosamente posible por los peritos, que, incluso, han aplicado el baremo establecido para las indemnizaciones por accidente de circulación, sin necesidad de haberlo hecho".

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