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España

El TC decidirá sobre la constitucionalidad del estado de alarma esta semana

El Pleno del Tribunal Constitucional debatirá sobre determinados aspectos del primer decreto de estado de alarma frente a la pandemia por covid

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  • Inmediaciones del Tribunal Constitucional. -

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) debatirá sobre la constitucionalidad de determinados aspectos del primer decreto de estado de alarma frente a la pandemia por covid desde el martes 13 de julio y hasta el 15 de julio. La decisión mantiene dividido al pleno que decidió retrasar el debate a esta nueva convocatoria.

El tribunal de garantías debate una ponencia que pone pegas de constitucionalidad a algunas medidas de restricción de movilidad aplicadas por el Gobierno al inicio de la pandemia por covid-19. Entre ellas estaría el confinamiento domiciliario, que el tribunal de garantías podría declarar inconstitucional.

De obtenerse un apoyo mayoritario a este texto se admitirían algunos presupuestos señalados en su recurso por Vox, que fue el primero en acudir al tribunal de garantías contra decretos dictados por el Gobierno de coalición de Pedro Sánchez durante la pandemia de coronavirus.

PEGAS AL CONFINAMIENTO

La ponencia, según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press contempla que las medidas más restrictivas del decreto hubieran sido merecedoras de una declaración del estado de excepción en España, por sobrepasar los presupuestos del estado de alarma.

El asunto llega a un Pleno en un momento en el que en el tribunal de garantías prevalece una mayoría de magistrados conservadores, aunque esto no quiere decir que el apoyo a todos los puntos de la ponencia de González-Trevijano sea automática, y de hecho el Pleno se mantiene bastante dividido, según señalan las fuentes de este órgano consultadas. De rechazarse el texto se tendría que nombrar nuevo ponente que redactara el sentir mayoritario del tribunal habría que esperar incluso meses a la resolución final de este asunto.

Otra de las claves del debate pasa por dilucidar si las disposiciones del primer estado de alarma supuso una suspensión total de los derechos -es decir, su abolición-, o una mera limitación de los mismos que sí podría ser amparada por la figura del estado de alarma. De imponerse la visión del ponente la decisión tendrá consecuencias inmediatas , puesto que todas las multas impuestas durante el estado de alarma deberían ser anuladas.

Este tema está pendiente de resolverse en el TC desde mayo de 2020, cuando el asunto fue admitido a trámite en un Pleno que se celebró de manera telemática debido a las propias restricciones por la pandemia.

Los de Abascal entienden que el decreto del 14 de marzo incluía restricciones de ciertas libertades públicas que no estarían contempladas para ese tipo de estado en la Constitución. Sostienen que determinadas suspensiones dictadas por el Ejecutivo sólo cabrían en la fórmula de estado de excepción.

 

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