El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este sábado la reforma de la Ley del Tribunal Constitucional para asegurar la ejecución de sus sentencias, que fue aprobada esta semana en el Pleno del Senado con el voto a favor del PP y de UPN, la abstención de Ciudadanos y el voto en contra del PSOE, Entesa, CiU, PNV y el resto del Grupo Mixto.
La iniciativa no fue modificada en el Senado, porque fueron rechazados los siete vetos presentados y todas las enmiendas, así que del Senado fue enviada directamente al BOE y entra en vigor este sábado.
La reforma se aprobó mediante una proposición de ley del PP en el Congreso, anunciada por el candidato de este partido a la Generalitat de Cataluña en las pasadas elecciones autonómicas del 27 de septiembre, Xavier García Albiol.
Tanto en el Congreso como en el Senado se tramitó por la vía de urgencia y en plazos muy cortos, 13 días en el caso de la Cámara Alta, donde es además la última ley aprobada en esta legislatura. Esta reforma ha sido muy criticada por toda la oposición, que la encuentra electoralista, cree que cambia la naturaleza jurídica del Tribunal Constitucional y que ha sido elaborada 'ad hoc' contra el presidente de la Generalitat de Cataluña.
La norma detalla un régimen específico de actuación para los supuestos en que alguien no ejecute las sentencias del TC, que "velará por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones". "Podrá disponer en la sentencia, o en la resolución, o en actos posteriores, quién ha de ejecutarla, las medidas de ejecución necesarias y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución", se añade.
A partir de ahora, el Tribunal solicitará un informe a quienes deban cumplir cada resolución y, si se agota el plazo sin que sea ejecutada, podrá imponer multas de 3.000 a 30.000 euros e incluso acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos que no cumplan.
Además, se podrá pedir al Gobierno central, incluso estando en funciones (fase en la que entrará el Ejecutivo el próximo 21 de noviembre), que adopte "las medidas necesarias" para asegurar la ejecución de la sentencia. Todo ello, sin perjuicio de que también se exijan responsabilidad por la vía penal.
Además, en los casos "de especial trascendencia constitucional", el TC, ya sea de oficio o a instancia del Gobierno, podrá adoptar esas medidas para ejecutar las sentencias sin oír a las partes. Después se habilitará un plazo de tres días para dar audiencia a los afectados y a la Fiscalía, tras los cuales el Alto Tribunal decidirá si ratifica o levanta esas medidas extraordinarias.
"Necesidad de adaptarse a las nuevas situaciones"
La ley justifica en el preámbulo su aprobación por "la necesidad de adaptarse a las nuevas situaciones que pretenden evitar o soslayar" la efectividad de las resoluciones del TC, que "obliga a desarrollar los instrumentos necesarios para que la garantía de efectividad sea real".
La reforma desarrolla las funciones de axilio jurisdiccional de forma que el TC pueda acometer la ejecución de sus resoluciones "bien directamente o bien a través de cualquier poder público", se indica en el preámbulo de la ley.