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El Supremo archiva la causa contra Imbroda a la vista de sus explicaciones y la documentación del caso

Ahora, el Supremo entiende que el contrato por el que el abogado cobró de la institución 395.000 euros hasta 2010 no puede atribuirse a Imbroda, que ya solicitó el sobreseimiento de la causa al juez Monterde el pasado 23 de marzo

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El Supremo ha archivado este martes la causa abierta al presidente de la ciudad autónoma de Melilla, Juan José Imbroda, por presuntos delito de prevaricación administrativa al contratar a un abogado con fondos públicos en 2001.

   El magistrado instructor de la causa, Francisco Monterde, adopta esta decisión a la vista de las explicaciones dadas por el mandatario del PP el pasado 11 de marzo y de los informes que obran en la causa. Entiende que la contratación del letrado no surgió de Imbroda, sino de uno de los consejeros de la ciudad autónoma.

   En su declaración ante el alto tribunal Imbroda negó haber incurrido en un delito de prevaricación administrativa al contratar a un abogado con fondos públicos en 2001 y rechazó que su imputación por este asunto le lleve a dimitir. "Tengo la conciencia tranquila y los bolsillos cristalinos, no tengo ningún tinglao raro", dijo.


   Ahora, el Supremo entiende que el contrato por el que el abogado cobró de la institución 395.000 euros hasta 2010 no puede atribuirse a Imbroda, que ya solicitó el sobreseimiento de la causa al juez Monterde el pasado 23 de marzo.

   En el auto dado a conocer este martes el magistrado Monterde explica que la iniciativa no partió de Imbroda y que existen que hay dudas interpretativas sobre la naturaleza del contrato que unía al letrado con la ciudad autónoma, y por tanto si era necesario o no tramitar el correspondiente procedimiento administrativo de contratación.

   El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Melilla, en su exposición razonada elevada al Supremo contra Imbroda, destacó que el contrato era administrativo, que se obviaron para establecerlo los requisitos legales para llevarlo a cabo, y que el letrado fue contratado de manera directa por Imbroda.

NO HAY PREVARICACIÓN

   Por su parte, el aforado sostenía que era un contrato de naturaleza civil de arrendamiento de servicios. El instructor indica que estos elementos impiden apreciar que hubo prevaricación en el caso, ya que para que se produzca este delito no es suficiente con que haya una contradicción con el Derecho en la actuación, sino que la misma sea injusta y arbitraria.

   "En el presente supuesto no cabe apreciar una contradicción patente y grosera con el Derecho, basada en la omisión palmaria de los trámites procedimentales referidos a un contrato específico; en la medida en que se discute y existen discrepancias interpretativas sobre cuál era la naturaleza del contrato que se suscribió", señala el auto del alto tribunal.

   Tampoco advierte el magistrado Monterde que concurra el elemento subjetivo de este tipo penal, que exige que la resolución se adoptase "a sabiendas".

   En ese sentido, Imbroda señaló durante su declaración que no fue consciente de que estaba contratando un abogado cuando firmó en su favor un poder para pleitos, ya que se limitaba a rubricar las escrituras que le indicaban los servicios jurídicos.

   Para el instructor, tampoco es expresivo de ilicitud penal en su inicial contratación el pago de las cantidades al letrado, ya que estuvo precedido de control administrativo, y consta en la causa que la Intervención General del Estado no puso reparos a ninguno de los abonos al abogado.

   El auto subraya que "es verosímil deducir que el mandatario popular obró en la creencia razonable de que había que dar una solución urgente a un problema puntual", como fue la existencia de un elevado número de reclamaciones ante la jurisdicción social por un elevado importe económico.

   Monterde afirma que con su resolución no se concluye que "la actuación del aforado sea correcta desde el punto de vista administrativo o que se dé por buena una de las interpretaciones contractuales discutidas en el presente supuesto, sino que se entiende que su actuar no es delictivo".

   Respecto a otras personas investigadas en Melilla y que no son aforadas, el Supremo ya señaló el pasado día 12 que éstas sólo serán llamadas por el alto tribunal si se apreciara una "conexión material imprescindible" con Imbroda, lo que a juicio de la Sala no ocurre, de momento, en este caso. Por ello, de momento, seguirán en la causa del Juzgado número 2 de Instrucción de la ciudad autónoma.

   La Fiscalía informó favorablemente a la apertura de este procedimiento contra Imbroda el pasado mes de octubre, ya que el alto tribunal es competente para investigar esta causa por la condición de aforado del senador y por entender que hay indicios "suficientes" para el esclarecimiento de unos hechos que presentan "apariencia delictiva", constitutivas de "al menos" un delito de prevaricación, "sin descartar obviamente la existencia de otras infracciones penales.

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