Los magistrados de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) han avalado el acuerdo promovido por el mediador del conflicto en Iberia, Gregorio Tudela, que fue suscrito por la empresa y el 81,8% de los representantes de los trabajadores, salvo el Sepla, CGT y CTA Tierra, el pasado 13 de marzo y que implica un ERE para 3.141 trabajadores, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
El fallo rechaza así la demanda presentada por el sindicato de pilotos Sepla --a la que se adhirieron CGT y el sindicato Stavla de tripulantes de cabina (TCP)-- que impugnó el ERE ante la AN y demandó a la compañía aérea por aplicar al colectivo las medidas contempladas en un acuerdo que no suscribió.
Los jueces comparten que la pérdida de 3.141 empleos es "una tragedia nacional", pero entienden que está fuera de toda duda la "situación calamitosa" de Iberia, que ha obligado a la compañía para sobrevivir a realizar "una reestructuración a la baja, con la finalidad de hacerla sostenible y reforzar su competitividad en el cada vez más complejo mercado del transporte aéreo", por lo que estiman "justificados" los despidos contemplados en el acuerdo.
De los 3.141 empleados afectados por el ERE, 2.256 corresponden a trabajadores de tierra, 258 a pilotos y 627 a tripulantes de cabina (TCP) por la vía preferente de prejubilaciones. También incluye un ajuste salarial del 14% para pilotos y TCP y del 7% para tierra, al que se suma otro 4% adicional enmarcado en la mejora de productividad.
Según los jueces, concurren causas económicas, productivas y organizativas cuya gravedad está "fuera de toda duda", lo que se refleja en "pérdidas millonarias, supresión de numerosas rutas deficitarias e incremento en los gastos por la subida del combustible".
"Las medidas de flexibilidad internas, contenidas en el acuerdo final, contraprestan razonablemente, a nuestro juicio, la fuerte reducción de las medidas de flexibilidad externa, que han pasado de 3.807 a 3.141 despidos", reza el fallo.
La Sala entiende que Iberia "no se fortalecerá si no emprende inmediatamente una política de renovación de la flota, lo que ya está acometiendo, así como la mejora de la política comercial, pero lo seguro es que no sobrevivirá si no acomete la adecuación de sus costes y plantillas, así como por el incremento de la productividad, porque el coste de combustible no puede reducirse de ningún modo".
El tribunal considera acreditado que los negociadores del periodo de consultas, inicialmente ordenado por franjas, acordaron por unanimidad sustituirlo por una mediación, y que el mediador se pronunció sobre el despido y sobre la inaplicación de convenios, que estaban identificadas desde el inicio, por lo que ve irrelevante que Iberia promoviera paralelamente un procedimiento de descuelgue.
Los magistrados recuerdan que la inaplicación de los tres convenios colectivos (pilotos, TCP y tierra) estaba contemplada en el plan de acompañamiento del plan de reestructuración y que el mediador estaba plenamente legitimado para tratar globalmente y no por franjas.
Por contra, "si la negociación del periodo de consultas del despido colectivo se hubiere realizado por franjas, la consecuencia sería inexorablemente la nulidad del despido colectivo", explican.
ADVERTENCIA SOBRE CONVENIOS POR FRANJAS.
La Sala advierte al Sepla y a otras empresas del sector que la negociación del convenio colectivo por franjas "encaja en épocas de bonanza económica", pero "no en el momento actual de crisis económica".
Los jueces admiten que es una práctica generalizada en el sector, que no comparten en el momento actual, puesto que puede promover soluciones heterogéneas dentro del mismo despido colectivo.
Así, señalan que "promueven una negociación ineficiente cuando se enfrentan a problemas globales de la empresa, al ser impensable acometer la reestructuración de una empresa en crisis con comisiones de trabajadores, que colocan en primer término sus intereses profesionales o corporativos frente al interés general, que afecta a la empresa y al conjunto de sus trabajadores".
A LA ESPERA DE LA DECISIÓN SOBRE EL LAUDO.
En su demanda, el Sepla alegó que al iniciarse el procedimiento se encontraba vigente el ERE 72/2001, aprobado en diciembre de 2001, y prorrogado sucesivamente por los respectivos convenios hasta diciembre de este año, y que existe un laudo arbitral en vigor, que derogó el VII Convenio de pilotos, salvo el anexo diez.
Al respecto, la Sala señala que el laudo arbitral tiene la misma eficacia que el convenio colectivo derogado, y que no hay razón alguna que impida su inaplicación, cuando se decida durante el periodo de consultas lo que sucedió.
Por ello, por cuanto el laudo sustituyó al convenio tiene la misma eficacia que el propio convenio y regirá en las relaciones laborales entre Iberia y sus pilotos. Hay que recordar que las dos sentencias dictadas por la Sala de lo Social de la AN sobre el laudo están recurridas, a la espera de la decisión del Tribunal Supremo (TS).
Ante esta otra sentencia cabe recurso ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (TS), que podrá presentarse en el plazo de cinco días desde su notificación.