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El Supremo rechaza definitivamente la reclamación de la Junta a Boliden por el vertido de Aznalcóllar

La decisión de la Junta, "contraria a Derecho"

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 La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha emitido una tercera sentencia en la que rechaza definitivamente la reclamación por parte de la Junta de Andalucía de 89,9 millones de euros a Boliden por el vertido tóxico producido por la rotura de la balsa minera de Aznalcóllar (Sevilla), según una sentencia dictada el día 11 de noviembre a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se asevera que el TSJA "ya indicó la vía para solucionar el conflicto", como es la jurisdicción civil.

De esta manera, el Supremo ratifica el fallo dictado el pasado 17 de diciembre de 2007 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra el acuerdo al que llegó el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de fecha 23 de marzo de 2004, por el que se declaró que las entidades Boliden Apirsa S.L., Boliden AB y Boliden BV estaban obligadas solidariamente a reembolsar a la Junta los gastos y costes que supuso el vertido.

El pasado día 10 de noviembre, el Supremo emitió una primera sentencia en la que rechazaba la pretensión de la Administración autonómica respecto a Boliden Apirsa S.L., a la que sumó una segunda sentencia, dictada al día siguiente y a la que tuvo acceso Europa Press, en la que vuelve a desestimar la solicitud de la Junta de Andalucía, en este caso respecto a Boliden BV.

Pues bien, en una tercera sentencia el Supremo rechaza la pretensión de la Junta respecto a Boliden AB, y argumenta que "la resolución del presente recurso de casación se debe fundamentar en lo que ya se ha declarado" en las dos sentencias anteriores, todo ello "por elementales razones de seguridad jurídica y de respeto al derecho a la igualdad".

"ENTRECRUZAMIENTOS JURISDICCIONALES"

Al hilo, el Supremo entiende que los motivos esgrimidos por la Junta en su recurso "precisan de una consideración preliminar que describa las circunstancias que han dado lugar al presente recurso y los entrecruzamientos jurisdiccionales que se han producido en este caso", consideraciones que "encuentran fundamento" en los dos fallos ya emitidos con anterioridad.

Así, argumenta que "concurre identidad entre el procedimiento administrativo seguido y su culminación en el mismo acuerdo de la Administración recurrente de 23 de marzo de 2004", tras lo que considera "necesario" aclarar "el complicado camino jurisdiccional" seguido en el caso.

Tras ello, analiza los tres motivos de casación alegados por la Junta que han sido admitidos por la Sala del Supremo, subrayando que "existe coincidencia entre los motivos admitidos y los que se han examinado" en los dos fallos previos, "por lo que remitimos a la doctrina establecida en ellas".

RECHAZA LA DOCTRINA DEL 'LEVANTAMIENTO DEL VELO'

En esta línea, asevera que la Ley de Minas, concretamente su artículo 81, "no confiere una potestad de autotutela declarativa a la Administración para dictar el acuerdo impugnado de 23 de marzo de 2004 y resarcirse de los gastos y costes que se reclaman en el acuerdo impugnado, de manera que esa decisión es contraria a derecho", por lo que, "si el acto que la Administración trata de ejecutar no tiene cobertura legal alguna, no cabe entrar a analizar la ejecución subsidiaria del mismo".

"La Administración no está habilitada por este artículo 81 para declarar la responsabilidad solidaria de las entidades mercantiles a las que se refiere el acuerdo impugnado con el fin de reembolsarse los gastos y costes realizados subsidiariamente por la propia Administración para reparar los daños ambientales causados por el vertido; no era aplicable al caso la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental", apostilla el Supremo.

Asimismo, el Supremo recuerda, tal como hizo en su sentencia de 10 de noviembre, que el TSJA, en su fallo, "ha deferido el conocimiento de la acción de reembolso, en contra de lo declarado por la jurisdicción civil, al enjuiciamiento de ésta, por lo que ha indicado la vía para solucionar el conflicto negativo suscitado". "En la propia sentencia --del TSJA-- se señaló a la Administración autonómica demandada el camino a seguir, a pesar de lo cual optó por impugnar esa sentencia en casación, lo que ha dilatado la solución del conflicto jurisdiccional", indica.

Por último, rechaza la doctrina del 'levantamiento del velo' defendida por la Junta, pues dicha técnica "efectivamente pretende impedir que, mediante la creación de una pluralidad de sociedades con personalidad jurídica, se consiga un soporte adecuado que permita burlar o rehuir las consecuencias desfavorables o las responsabilidades previstas por la norma para un grupo real de empresas".

LA JUNTA PAGARÁ LAS COSTAS

"Lo cierto es que, en este caso, la Administración no ostenta habilitación legal para declarar la responsabilidad solidaria de las sociedades en cuestión", por lo que "carece de sentido discutir sobre la procedencia o improcedencia de efectuar un levantamiento del velo para atender a una responsabilidad que no corresponde a la entidad mercantil".

Dicho de otro modo, "si se trata de una técnica concebida para corregir las desviaciones que se aprecien con motivo de la creación de un entramado de sociedades con una finalidad o trasfondo defraudatorio, pues esta figura se encuentra en conexión directa con las tradicionales del fraude de ley, abuso del derecho o la conculcación del principio de la buena fe, carece de sentido su aplicación, cuando no concurre ninguna obligación o responsabilidad que eludir".

Por todo ello, el TS desestima el recurso de casación de la Junta de Andalucía y la condena al pago de las costas, aunque con un límite máximo de 2.000 euros.

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