Según la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, los hechos tuvieron lugar el 4 de mayo de 2008, cuando la paciente I.P.P., de 29 años de edad, se puso de parto estando de 40 semanas e ingresando en la sala de dilatación sobre las 20,45 horas de ese día.
A las 23 horas, prosigue el relato, los monitores mostraban alteraciones en el estado del bebé, pese a lo cual "no se le hace al niño una prueba protocolizada (ph), que permite conocer si éste se encuentra en una situación de riesgo por estar sufriendo falta de oxígeno".
Junto a ello, la sentencia recoge que se indicó la realización de una cesárea urgente a las 23,35 horas, naciendo el bebé sobre las 00,45 horas por ventosa, un método más invasivo y con un tiempo excesivo en este caso urgente que provocó que el feto, que estaba ya sufriendo, naciera en peores condiciones.
Todo estos condicionamientos provocaron que el bebé falleciera días después (el 12 de mayo), siendo la causa del óbito asfixia perinatal grave.
Según la abogada del Defensor María Jesús Villalpando, estos hechos son merecedores de reproche para el juzgado que condena al SAS, considerando que "si se hubiera actuado correctamente a las 23 horas cuando había datos para pensar que el bebé estaba sufriendo, realizando una cesárea urgente y la prueba del ph, se podría haber salvado".
Además, la letrada ha reprochado que, "ante este tipo de casos, la consejera de Salud, María Jesús Montero, diga que responden a situaciones excepcionales", en referencia a la reciente condena también contra el SAS por las lesiones producidas a una niña durante el parto en el Hospital Virgen del Rocío "y que ha supuesto una de las mayores condenas, con un millón de euros de indemnización".