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España

Dos nuevos fallos del TS confirman la anulación de la construcción de la biblioteca del Prado

Ha desestimado los recursos de casación promovidos por el Ayuntamiento, la Universidad de Sevilla y la Administración autonómica

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El Tribunal Supremo (TS), a través de dos nuevas sentencias, ha desestimado los recursos de casación promovidos por el Ayuntamiento, la Universidad de Sevilla y la Administración autonómica, contra sendos fallos previos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que anulaban de nuevo las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la capital andaluza relativas a la construcción de la biblioteca central universitaria en los jardines del Prado de San Sebastián. Estas nuevas sentencias del Supremo, así, siguen la senda marcada por una primera resolución del TS que ya confirmaba un fallo del Alto tribunal andaluz que, a su vez, anulaba ya tales aspectos impidiendo la construcción de esta biblioteca.

Se trata, en concreto, de dos sentencias emitidas por la sección quinta de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo y fechadas el 14 y el 21 de junio de 2011. La primera de ellas, recogida por Europa Press, alude a los recursos de casación impulsados por el Ayuntamiento hispalense, la Universidad de Sevilla y la Junta contra un fallo previo de la sección segunda de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA que, el 25 de junio de 2009, falló en favor de la comunidad de propietarios del número 16 de la calle Infante Don Carlos en sus acciones judiciales contra dicho proyecto.

LA APROBACIÓN DEL PGOU

Esta comunidad de propietarios, en concreto, había recurrido la resolución que, el 19 de julio de 2006, firmó la por entonces consejera de Obras Públicas y Transportes, Concepción Gutiérrez del Castillo, para aprobar definitivamente el nuevo PGOU de Sevilla, instrumento de planeamiento que calificaba un espacio de 3.915 metros cuadrados de los jardines del Prado de San Sebastián como "equipamiento educativo".

La sentencia del Alto tribunal andaluz derivada de este recurso, al igual que en la sentencia inicial del recurso de la comunidad de propietarios del número nueve de la calle Diego de Riaño, anulaba las "determinaciones" del planeamiento urbano correspondientes a la calificación del frente oriental de los jardines del Prado de San Sebastián como equipamiento de uso educativo. Por ende, quedaba anulada de nuevo "la determinación de la construcción" de la nueva biblioteca central de la Universidad de Sevilla en tales terrenos.

LA CASACIÓN "CARECE DE OBJETO"

Pues bien, ante los recursos de casación del Ayuntamiento, la Universidad y la Administración andaluza contra esta sentencia del TSJA fechada el 25 de junio, la sección quinta de la sala de lo Contencioso Administrativo del TS recuerda que respecto al mismo conflicto, "se dictó sentencia en el recurso de casación 4045/2009, declarando que no había lugar al recurso". "Esta decisión es la razón por la que la presente casación carece de objeto, pues no tiene sentido volver a examinar los motivos esgrimidos respecto a unas determinaciones declaradas ya nulas por decisión judicial y que han devenido firmes, en virtud de la sentencia de 13 de junio de 2011", señala en el fallo del TS.

A tal efecto, esta sentencia del Tribunal Supremo resuelve que "no ha lugar" a estos recursos de casación, pero no impone costas algunas, un pronunciamiento que se repite en otro nuevo fallo del TS fechado el 21 de junio, recogido por Europa Press y que tampoco admite los recursos de casación del Ayuntamiento, la Universidad y la Junta de Andalucía contra una sentencia del TSJA fechada el 16 de julio de 2009. Esta sentencia del Alto tribunal andaluz respondía a un recurso de la comunidad de propietarios del número 10 de la calle Infanta Luisa de Orleans contra los aspectos del planeamiento urbano Sevilla relativos a la construcción de la nueva biblioteca central universitaria en el citado parque y, al igual que la resolución inicial del recurso de los vecinos del número nueve de la calle Diego de Riaño, anulaba tanto tales determinaciones del PGOU como la construcción de la citada infraestructura educativa.

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