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El juez rechaza el ERE extintivo, pero acuerda la suspensión de 111 contratos en Pérez Giménez

En la parte dispositiva del auto se destaca que contra el mismo cabe la presentación de un \"recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)\", si bien el juez ha aclarado que un eventual recurso

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El titular del Juzgado de lo Mercantil número uno de Córdoba, Fernando Caballero, ha rechazado aprobar, como pretendía la Administración Concursal, un ERE extintivo para 111 de los 151 trabajadores de Laboratorios Pérez Giménez, pero sí ha acordado, "por causas económicas, la suspensión colectiva de los contratos de trabajo" de 111 empleados de dicha farmacéutica radicada en Almodóvar del Río, que se encuentra ya en la fase de liquidación del concurso de acreedores en el que está inmersa.

   Según recoge el auto dictado al respecto por el juez, consultado por Europa Press, "la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados por la suspensión se acreditará mediante la presente resolución, confiriendo a aquellos el derecho a solicitar del Instituto Nacional de Empleo el reconocimiento de las prestaciones por desempleo que les correspondan, siempre que reúnan los requisitos legalmente exigidos".

   En la parte dispositiva del auto se destaca que contra el mismo cabe la presentación de un "recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)", si bien el juez ha aclarado que un eventual recurso "no suspenderá la tramitación del concurso, ni de ninguno de los incidentes concursales".

   Entando en el fondo del asunto, el magistrado Fernando Caballero ha argumentado que "la pretensión de la Administración Concursal, en cuanto a la extinción de 111 contratos de trabajo, resulta perfectamente razonable si ya se hubiera producido la transmisión de la unidad productiva", sin embargo, ha recordado que, en la actualidad solo "existe un adjudicación provisional" de la empresa "a la entidad Global Aeronautic, que conllevará la subrogación de 40 contratos de trabajo".

   Según ha argumentado el juez, "si esta adjudicación se hubiese ya consumado, lo procedente sería la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo que no estuviesen incluidos en la subrogación. Sin embargo, tal y como se ha expuesto, se trata de una adjudicación provisional, ya que debe realizarse dentro de un periodo de tiempo, y si no tiene lugar en ese plazo la transmisión se realizará a la segunda mejor postura, que a fecha de hoy no se encuentra determinada, ya que tendrá lugar en la subastilla que se celebrará en la sede judicial".

   Además, entiende el magistrado Fernando Caballero que "en esta subastilla se podrá mejorar la oferta relativa al número de contratos de trabajo que se subrogaría la (sodiedad) adquirente" de los laboratorios. Por lo tanto, "en el momento actual no está determinado el número de trabajadores que permanecerán en la empresa y que serán objeto de subrogación, por lo que procede desestimar cualquier medida extintiva con el objeto de no establecer límites a la posibilidad de mejora de la oferta laboral en la subastilla contemplada como sistema subsidiario si no se llevara a efecto la transmisión a favor de Global Aeronautic".

   En conclusión, para el juez "procede desestimar la medida de extinción colectiva, que debe ser sustituida por la de suspensión colectiva de los (111) contratos de trabajo incluidos en la relación que se recoge" en el propio auto y a propuesta de la Administración Concursal.

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