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El TSJA devuelve a Posadas las diligencias por la ocupación del Palacio de Moratalla por el SAT

Remite la causa para que se celebre juicio de faltas o agotar la instrucción, si el Juzgado considera que hay delito

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  • TSJA -

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado la devolución al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Posadas (Córdoba) de las diligencias previas abiertas por la ocupación del Palacio de Moratalla, en el término municipal cordobés de Hornachuelos, a finales de agosto de 2012, por parte de los asistentes a la marcha obrera organizada por el Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), entre los que se encontraba el diputado autonómico de IULV-CA y alcalde de Marinaleda (Sevilla), Juan Manuel Sánchez Gordillo.

   En un comunicado, el TSJA informa de que toma esta decisión tras la petición de archivo del Ministerio Público al no apreciar la existencia de delito en la ocupación del Palacio de Moratalla y remite las diligencias al Juzgado de Posadas para que celebre juicio de faltas si considera que los hechos relatados en el atestado policial deben ser calificados como falta o finalice la investigación si considera que es delito.

   En concreto, las diligencias previas abiertas por el Juzgado de Posadas fueron remitidas a la Sala Civil y Penal del TSJA al ser aforado uno de los intervinientes en los hechos, el parlamentario andaluz Juan Manuel Sánchez Gordillo. Incoada la causa especial, se dio traslado a la Fiscalía, que solicitó el archivo de la misma y el traslado de la causa al Juzgado de Posadas por si los hechos fueran constitutivos de falta.

   En los hechos relatados en el atestado policial se pone de manifiesto que el 21 de agosto de 2012 unas 150 personas entraron en el interior de los jardines del Palacio de Moratalla, permaneciendo en el recinto hasta el 22 de agosto por la mañana. El representante de la propiedad renunció a la indemnización de daños y perjuicios por los hechos denunciados, "por cuanto los daños fueron mínimos y los mismos han sido ya reparados".

   En su auto, la Sala Civil y Penal no se pronuncia sobre la calificación penal de los hechos y atendiendo a la única acusación, el Ministerio Fiscal, devuelve el procedimiento a Posadas para que celebre el juicio de faltas si califica los hechos imputables al único aforado como tal o, en caso contrario, si considera que son delito, agote la instrucción y lleve a cabo todas las diligencias que considere pertinentes antes de elevarlo de nuevo a la Sala.

   Aunque se trate de personas aforadas, el órgano competente para juzgar cualquier hecho calificado como falta es el propio Juzgado del partido judicial donde se hayan producido los hechos, al no existir aforamiento de los diputados del Parlamento de Andalucía más que para los hechos delictivos.

   Cabe destacar que en la actualidad, en la Sala Civil y Penal hay unas diligencias abiertas en las que se imputa a Juan Manuel Sánchez Gordillo por la ocupación de la finca militar Las Turquillas, que proceden de un Juzgado de Osuna (Sevilla). También está pendiente de que llegue desde un Juzgado de Écija la entrada y aprehensión de alimentos en un supermercado, hechos ocurridos el pasado mes de agosto.

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