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Reducida a 9 meses la pena por agresión sexual al homicida de una joven de La Línea

Tenía ya una pena principal de 13 años y nueve meses de prisión como autor de un delito de homicidio con agravante de abuso de superioridad y atenuante de confesión. Antes de acceder al tercer grado penitenciario deberá pasar al menos la mitad de ese tiempo entre rejas

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha reducido de cuatro años y tres meses a nueve meses la pena accesoria impuesta hace un año por la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta al homicida confeso de una estudiante linense de Enfermería con la que compartía piso en la ciudad autónoma. La sentencia entiende que el delito consumado y agravado de agresión sexual por el que fue condenado debe ser considerado solamente en grado de "intentado".

El Alto Tribunal ha estimado parcialmente el recurso de la defensa del reo, Mohamed A., sobre el que recayó una pena principal de 13 años y nueve meses de prisión como autor de un delito de homicidio con agravante de abuso de superioridad y atenuante de confesión. Antes de acceder al tercer grado penitenciario deberá pasar al menos la mitad de ese tiempo entre rejas.

Además, está obligado a pagar un total de 560.000 euros a los familiares de la víctima, Laura G., con quienes tiene prohibido residir en el mismo término municipal o "tener contacto alguno escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático durante 20 años".

El Supremo ha estimado, como argumentó su defensa en su recurso, que Mohamed A. no consumó una agresión sexual sobre la víctima tras estrangularla con un cordón y asfixiarla con un cojín a primera hora de la mañana del 6 de diciembre de 2011 en la casa que compartían desde hacía pocos días en el centro de la ciudad autónoma.

La sentencia considera que procede una interpretación "acorde con [...] el principio in dubio pro reo" sobre la presunta agresión sexual, que según refiere "no consistió en una penetración, pues el tribunal excluye su acreditación en la motivación de la sentencia, y tampoco refiere una concreta realización de un acto de contenido sexual".

"El análisis del hecho probado refiere una conducta que inicia una ejecución de un acto contrario a la libertad sexual y que se concreta en el hecho de bajar los pantalones y que la víctima, por la agresión sufrida, quedara a merced de los deseos sexuales del agresor", aclara, lo que a juicio de la Sala "solo permite constatar que la finalidad perseguida por el autor fue inicialmente ejecutada lo que pone de manifiesto que la subsunción de los hechos ha de realizarse en la ejecución imperfecta del hecho agresivo contra la libertad, esto es, en la tentativa de la agresión sexual".

El Supremo ha rechazado íntegramente el recurso de la familia de la víctima, que entre otros extremos pretendía la agravación de la alevosía afirmando que la víctima, de 1,55 metros de altura y 55 kilogramos de peso, "se encontraba completamente indefensa del ataque producido por sorpresa" por el agresor, con 1,95 metros de altura y casi 100 kilogramos de peso.

La defensa argumentó que el responsable confeso de la muerte de la estudiante sufrió un estado de "enajenación" en el que, por la cocaína y el alcohol que había consumido, acabó con la vida de la joven de 25 años.

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