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Campo de Gibraltar

Condenan al SAS por la muerte de una recién nacida en La Línea en 2016

Un abogado de El Defensor del Paciente representa a los padres, que deberán recibir casi 182.000 euros de indemnización

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  • Antiguo Hospital La Línea. -

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Algeciras ha estimado sustancialmente la demanda presentada por el abogado Damián Vázquez, perteneciente a los Servicios Jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente y condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) y a la aseguradora AIG por los daños sufridos por un matrimonio a raíz del fallecimiento de su hija cinco días después del parto, condenándolos al pago de una indemnización de 181.897 euros, que es firme al no haber sido recurrida por los condenados.

Tras reclamaciones presentadas en su día contra el SAS, el abogado Damián Vázquez, de la asociación El Defensor del Paciente, que representa los intereses de dicho joven matrimonio, interpuso la demanda, que ha sido estimada, al considerar la existencia de “negligencia médica durante el parto, causando graves daños al bebé y falleciendo al poco tiempo”.

La madre ingresó en el Hospital de La Línea, del Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar, el 4 de noviembre de 2016, siendo monitorizada con registro cardiotocográfico. Dado que el parto se acabó retrasando, pasaron a la paciente a zona de paritorio, siendo monitorizada desde las 22.00 horas, cuando, “de forma improcedente, decidieron retirar el registro cardiotocográfico (RCTG)”, explica la asociación.

“Se reinició el RCTG a las 22.00 horas (figurando el nombre de otra paciente; otro fallo más en la asistencia médico-sanitaria), apareciendo claramente DIP II. Conviene, en este punto, aclarar que la monitorización de un parto ha de ser continuo, existiendo además en horarios con desajuste entre la hora real y la que figura en el registro de 30 minutos de demora”, sostienen.

A partir de las 22.22 horas, “comenzaron a aparecer patrones de bradicardia, desaceleraciones prolongadas y DIPS variables atípicos, lo que convirtió el RCTG en patológico desde las 23.00 horas en adelante. En este contexto de sospecha de pérdida del bienestar fetal, solo una toma favorable de Ph de calota fetal hubiera permitido seguir con el parto. Su no realización, fuese cual fuere la causa, obligaba a una cesárea de urgencia”.

Finalmente dio a luz a su hija sobre las 00.30 del día 5 de noviembre de 2016. Según relata en su demanda el abogado Damián Vázquez, “la pequeña fue llevada a otra sala, y le fue practicada reanimación tipo III, pues presentaba encefalopatía hipóxico-isquémica. Se confirmó que, durante el parto, había sufrido una insuficiencia respiratoria aguda, y que presentaba acidosis metabólica severa. Tras ello, fue trasladada al Hospital Universitario Puerta del Mar de Cádiz, donde quedó ingresada en la Unidad de Cuidados Intensivos. Allí se le informó de que la niña había sufrido mucho durante el parto, concretamente por falta de oxígeno, y que había existido sufrimiento fetal”.

“Tras tratamiento de hipotermia inducida y, tras varios días de empeoramiento progresivo y varias crisis, se le realizó una resonancia magnética que reflejó daños neurológicos irreversibles, con estado de coma. Tras explicar el jefe de Neonatología a los destrozados padres el alcance y las consecuencias de tales daños en la niña, desgraciadamente falleció el día 10 de noviembre de 2016”.

La sentencia comparte los argumentos del letrado, siendo la demandante abogada de profesión, que confió en dicho letrado para la defensa de sus intereses. “No se hizo prueba calota fetal, ni se finalizó el parto con cesárea. Las pruebas de pH de cordón umbilical realizadas a los pocos minutos del nacimiento confirmaron un pH inferior a 6.8, y el exceso de bases en sangre. Por ello en Hospital Puerta del Mar se diagnosticó encefalopatía hipóxico-isquémica severa. Existió una hipoxia intraparto y en esos casos en mandatorio una cesárea urgente para evitar daños a la bebé”.

“Los registros cardiotocográficos (CTG), además de su mala calidad, no obstante, permiten establecer que al menos es intranquilizador/sospechoso desde las 22.00 horas y patológico desde las 23.00 horas. Además, los peritos indicaron que hubiera sido recomendable la infusión de algún tocolítico para para disminuir la frecuencia y la intensidad de las contracciones uterinas, lo que tampoco se hizo”, explican.

La sentencia establece que “el error, con vulneración de la lex artis, cometido por el SAS empezó por el no mantenimiento de la monitorización continua, siendo el criterio de la desconexión absolutamente infundado y no acreditado con referencia a estudio o protocolo alguno”. También critica “la omisión de medios por no disponer de una máquina para tomar el pH en calota fetal al bebe, además de realizar un tratamiento inadecuado durante el parto, ya que se le administró de forma incorrecta Buscapina en lugar de decelerar las contracciones”.

El resumen de todo lo anterior es “un deficiente seguimiento de la monitorización, una inadecuada interpretación de los datos del RCTPG, la no administración de tocolíticos, y una no práctica de cesárea urgente. El conjunto es una mala praxis, vulneradora de la lex artis, causa de un daño antijurídico que se ha de indemnizar”, señala la asociación.

Se condena al Servicio Andaluz de Salud y su aseguradora AIG al pago de una cantidad de 181.897 euros por los daños y perjuicios causados por la muerte de su hija recién nacida. Los demandantes están estudiando en estos momentos si inician acciones legales penales contra un facultativo del SAS que “actuó como testigo perito en el juicio y realizó un informe en el que indicaba que todo estaba realizado conforme a los protocolos médicos, habiéndose demostrado en la vista que faltaba de forma clamorosa a la verdad, todo ello para beneficiar a la administración sanitaria, estando muy dolidos los padres por dicha forma de actuar”.

La defensa del caso ha sido dirigida por el abogado Francisco Damián Vázquez Jiménez, especialista en Derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente.

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