El tiempo en: Ronda

Barbate

El TSJA ratifica la condena de ocho años de prisión para cuatro acusados de narcotráfico

Los hechos ocurrieron el pasado 13 de mayo de 2019, cuando la Guardia Civil interceptó una embarcación al sur de la localidad de Barbate en dirección al oeste

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Sede regional del TSJA. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de la Audiencia Provincial de Cádiz contra cuatro acusados por un delito contra la salud pública, siendo condenados a ocho años de prisión cada uno de ellos, tras haber sido sorprendidos en una embarcación que portaba varios fardos de hachís con valor de mercado ilícito de 3.983.150 euros.

Según la sentencia recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron el pasado 13 de mayo de 2019, cuando la Guardia Civil fue informada de la detección de una embarcación sospechosa de estar realizando un transporte de hachís navegando al sur de la localidad de Barbate en dirección al oeste.

Una vez interceptada la embarcación y haber detenido a los acusados, tras haber colisionado con ésta debido a que intentaron zafarse, "se intervinieron seis fardos de hachís y se recuperaron del agua 46 fardos similares a los primeros". Además, el Servicio Marítimo de Cádiz se trasladó al lugar para asistir a los compañeros y logró recuperar del agua "otros 25 fardos más".

Tras la colisión, el Tribunal ha declarado que "los daños sufridos por la embarcación oficial de la Guardia Civil ascienden a 9.350 euros, cantidad que ha sido abonada por los acusados antes de la celebración del juicio".

Los acusados presentaron recurso de apelación ante el TSJA donde han defendido "error en la valoración de la prueba, basándose en que no quedó acreditada la cadena de custodia respecto de las sustancias intervenidas", así como "infracción del principio in dubio pro reo y vulneración de la presunción de inocencia".

Por ello, los acusados se han reafirmado como no autores del delito, basándose en que "no poseían ni transportaban" la droga, sino que se trataba de "otras personas desconocidas" que lograron huir.

Por su parte, el TSJA ha desestimado el recurso de los acusados al considerar como "vana la mera alegación expresada en los recursos", cuando la sentencia expone de manera minuciosa las pruebas testificales y periciales en las que basa la declaración de hechos probados.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN