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El Supremo permite la Pensión de Viudedad en el caso de parejas de hecho no inscritas

El Alto Tribunal concede la pensión de viudedad. Por lo tanto, corrige lo establecido en la normativa de Clases Pasivas del Estado y de Seguridad Social.

Publicado: 16/09/2021 ·
10:29
· Actualizado: 16/09/2021 · 10:29
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Autor

Pedro Salvado Manzorro

Pedro Salvado es licenciado en Derecho y diplomado en Empresariales. MBA por la Escuela Europea de Negocios

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Blog jurídico en el que se exponen todas las novedades jurisprudenciales y legales que interesan a la gran mayoría de la ciudadanía.

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La sentencia número 480/2021, de 7 de abril, de la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, Ponente Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo, dictamina que procede el reconocimiento de la pensión de viudedad a una ama de casa tras el fallecimiento de su pareja, un guardia civil -adscrito al régimen de clases pasivas- con el que convivió durante treinta años y con el que tuvo tres hijos, aunque nunca se casaron ni se inscribieron como pareja de hecho en los Registros de las Comunidades Autónomas ni de los Ayuntamientos ni documento público.

El Alto Tribunal concede la pensión de viudedad. Por lo tanto, corrige lo establecido en la normativa de Clases Pasivas del Estado y de Seguridad Social.

Esta sentencia del alto Tribunal, dispone que la prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse a los efectos del reconocimiento de la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38 4 de la ley de clases pasivas y artículo 221 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público), si no también mediante certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca.

Por lo tanto, esta importante sentencia rompe con el criterio restrictivo en aplicación del literal de la norma.

En el supuesto analizado por la sentencia pudo probarse que la viuda y el guardia civil habían tenido tres hijos en común, que habían adquirido una vivienda en 2004, y que habían vivido en el mismo domicilio durante más de cinco años mediante un certificado de empadronamiento.

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