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Licencias y permisos

Por diferentes circunstancias, el trabajador puede tener derecho a una serie de permisos o licencias para ausentarse del trabajo algunas veces de forma retribuida y otras sin percibir salario. Habitualmente estas prácticas están recogidas en los convenios colectivos, pero las propias leyes laborales

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Conviene conocer que nuestro marco legal, en determinadas condiciones, concede autorizaciones a los trabajadores para ausentarse del trabajo. En algunos casos estas ausencias afectarán a su sueldo pero en otros casos el trabajador tiene derecho a permisos sin pérdida de sus retribuciones.
Generalmente son los convenios colectivos los que fijan los plazos de solicitud previa y periodos de licencia aplicables a cada caso, si bien, las leyes de por sí, otorgan derechos mínimos para el disfrute de licencias en determinados supuestos, unas veces sin retribución y otras veces retribuidas.
Las licencias sin sueldo suelen producirse por acuerdos, individuales o colectivos, entre el empresario y el trabajador, aunque hay algunas que vienen establecidas legalmente. (p. Ej. licencia para estudios)
Por otro lado, la normativa legal fija una serie de condiciones en las que el trabajador tiene derecho a permisos retribuidos, es decir, a ausentarse del trabajo recibiendo el mismo salario que percibiría realizando su actividad normal. Estos motivos mínimos pueden ser ampliados y regulados por convenio colectivo o por el contrato individual. En general, estas ausencias son cortas en su duración, y requieren de una correcta justificación por parte del trabajador, así como de un aviso previo al empresario.
Hay que tener en cuenta que si el trabajador no cumple los requisitos de previo aviso y de justificación, la ausencia podría ser considerada como una falta de asistencia al trabajo, que podría abocar en un despido disciplinario, tal como tratamos en números anteriores.
Sin ánimo de ser exhaustiva, exponemos algunos de los supuestos sujetos a licencias retribuidas y sus periodos mínimos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores. Por ejemplo, para matrimonio corresponden un mínimo de 15 días naturales. También existe una licencia retribuida del tiempo indispensable para los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Por enfermedad grave o accidente de un familiar o pariente de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, corresponden hasta 4 días de permiso retribuido, si implica el desplazamiento del trabajador, o dos días si no hay desplazamiento. Lo mismo por hospitalización de los anteriores, por intervención quirúrgica aunque no implique hospitalización (reposo domiciliario), o por fallecimiento.
Por lactancia se tiene derecho a una hora diaria dividida en dos fracciones o a la reducción de media hora hasta que el niño tengo 9 meses. Por nacimiento de un hijo prematuro u hospitalización del mismo, se tiene derecho a una licencia retribuida de una hora diaria, ampliable a 2 horas más (estas, con reducción proporcional del salario).
Asimismo, por traslado del domicilio habitual se concede un día de licencia retribuida. También es retribuida la licencia para asistir al juzgado, o para asistir a comicios electorales. Otra licencia retribuida comentada en artículos anteriores es la de búsqueda de empleo, consistente en 6 horas semanales para encontrar un nuevo trabajo, durante el periodo de preaviso en una extinción del contrato por causas objetivas.
Hay que tener en cuenta que esto es siempre mejorable por acuerdo entre las partes. Como hemos comentado, los convenios colectivos suelen ampliar los periodos y supuestos, así como regular los plazos de aviso y formas de justificación de estos permisos dentro de su ámbito de aplicación.

Dirige tus consultas a:
Jesica Mazerolle Ruiz
Asesora laboral- Graduado Social
www.vmasesores.com
info@vmasesores.com
Tel: 956 37 35 05

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