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Andalucía

Una persona enferma y sin hogar logra empadronarse en Sevilla tras "dificultades" al no contar con domicilio

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz expone que el promotor de la queja "vivía en el albergue de Sevilla"

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Una persona sin hogar que habitaba en el centro de acogida del Ayuntamiento de Sevilla ha superado las "dificultades" que encontraba para empadronarse al no contar con un domicilio como tal, según constata la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, respecto al caso de esta persona que necesitaba "atención especializada de cardiología".

   En una resolución fechada el pasado 11 de diciembre y recogida por Europa Press, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz expone que el promotor de la queja "vivía en el albergue de Sevilla" y solicitaba "que se le empadronara en Sevilla, debido a que requería atención especializada de cardiología, tras un ingreso en los servicios de urgencias con dolencias cuyo origen pudiera estar en una cardiopatía, según informe clínico". A tal efecto, su queja derivaba de "las dificultades que había tenido con el Ayuntamiento de Sevilla para ser censado, debido a su situación de no contar con un domicilio propio".

   Dado el caso, la Oficina del Defensor del Pueblo andaluz recordó al Ayuntamiento hispalense los "criterios" institucionales sobre "los problemas de empadronamiento de ciudadanos que debido a las situaciones ocasionadas por la crisis económica perdían la vivienda habitual o viven en condiciones de infravivienda, por cuanto se encuentran en los municipios en un limbo jurídico a todas luces injusto".


"EMPADRONAMIENTO DE MARGINADOS"

   Según tales criterios, para el "empadronamiento de marginados" (...) puede y debe aceptarse como domicilios válidos del padrón las infraviviendas, refiriéndose de forma expresa a chabolas, caravanas, cuevas, etc..., no siendo ello óbice para no ser empadronados, tal como concluye dicha instrucción". "En estos casos implica directamente a los servicios sociales, como garantía de dicha situación y que sean éstos, con el apoyo de la Policía Local, los que acrediten la misma", concluye la Oficina del Defensor del Pueblo.

   Esta "instrucción", según la institución de Maeztu, "viene a dar respuesta a una demanda que afecta, lamentablemente, a un nutrido grupo de personas en clara situación de vulnerabilidad económica, física y social. De no aplicarse dicho criterio, estaríamos ante la restricción de las prestaciones sociales, así como de los colectivos que pueden acceder a ellas y que hundiría en unos mayores niveles de pobreza y exclusión a estas personas, a la que las Administraciones tienen que ser sensibles de forma especial".

   En su respuesta, el Ayuntamiento señalaba que su Servicio de Estadística "estaba a la espera de que el interesado renovase la documentación de identidad para poder empadronarle, por lo que estaba pendiente de subsanar este error", toda vez que las alegaciones del promotor de la queja se desprendía que "el contenido de dicho informe había sido asumido favorablemente, ya que podrá empadronarse una vez obtenido el pasaporte o Documento Nacional de Identidad".

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