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Y en las casetas: precios visibles y claros, mucha higiene y libro de reclamaciones

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  • Casetas -

Coincidiendo con la inauguración de la Feria de Sevilla, la Secretaría General de Consumo de la Junta de Andalucía ha querido dar a las personas consumidoras una guía de recomendaciones básicas sobre los negocios de restauración que operan en las ferias andaluzas. Unos consejos prácticos sobre comidas y bebidas, así como de precios, cartas o servicios a la clientela, y las condiciones que deben reunir las casetas.

   Los precios deberán expuestos obligatoriamente al público mediante cartas, listas de precios u otros soportes como pizarras o murales. Estos deberán mostrarse en el interior de las casetas (al igual que en cualquier otro establecimiento ubicado en el recinto ferial), bien visibles, protegidas contra su deterioro y manipulación, y no pueden presentar correcciones ni tachaduras. También deben hacer mención expresa de si el precio final anunciado lleva incluido o no el impuesto sobre el IVA. En el caso de que la prestación a la clientela se haga en mesa, se deberá presentar una carta que contenga los productos ofertados, servicios y precios, distinguiendo si estos últimos son distintos si se sirven en barra o en mesa.

   Si los productos son de charcutería, quesos u otros productos al corte de una pieza principal, se ofertarán al público por unidades de peso, mientras que moluscos y crustáceos deberán hacerlo por peso o por unidades.

   En todos los casos, sea el producto que sea, hay que advertir que está prohibida en las cartas o listas de precios la expresión "precio según mercado" u otras indicaciones similares.

   Las casetas deberán contar con las autorizaciones municipales oportunas y cumplir con la normativa ambiental y reunir las necesarias condiciones técnicas de salubridad, higiene, sanitarias y confortabilidad, así como ajustarse a las disposiciones para la protección contra incendios. La higiene, tanto de establecimientos como de alimentos es de vital importancia, por tanto, el sentido común de la persona consumidora en este caso es clave y debe desconfiar de aquellos que carezcan de unos mínimos. También hay que recodar que está prohibida la venta de alcohol a personas menores de edad.

   En las autorizaciones de este tipo de actividades deben constar los datos identificativos del titulares, empresa o entidad organizadora, el periodo de vigencia de la autorización, el aforo de personas permitido y el horario de apertura y cierre. Previo a la autorización, el titular o empresa responsable, debe tener vigente el contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio.

   En las casetas, en las salidas y entradas o en las zonas de atención a la clientela, deberá haber un cartel en el que se anuncie que existen hojas de quejas y reclamaciones a su disposición.

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