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Andalucía

El Consejo General de la Abogacía Española avala que un mismo abogado defienda a dos imputados en una causa

El Consejo General de la Abogacía Española ha emitido un informe en el que avala que un mismo abogado pueda ejercer la defensa de dos imputados en la misma causa, pues la relación cliente-abogado "es invulnerable y resistente a cualquier intervención de un tercero"

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El Consejo General de la Abogacía Española ha emitido un informe en el que avala que un mismo abogado pueda ejercer la defensa de dos imputados en la misma causa, pues la relación cliente-abogado "es invulnerable y resistente a cualquier intervención de un tercero; el justiciable es libre para designar el abogado de su elección y éste es libre para aceptar o rechazar esa designación, debiendo tener muy en cuenta la grave responsabilidad que asume en caso de defender intereses contradictorios".

   Este informe, al que ha tenido acceso Europa Press, se conoce después de que la juez Mercedes Alaya, que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, no permitiera inicialmente a una serie de letrados asumir la defensa de dos cargos o exaltos cargos de la Junta de Andalucía al mismo tiempo, aunque posteriormente dio marcha atrás y autorizó que "cada dirección letrada defienda a los imputados que voluntariamente consientan" posibles situaciones de "contraposición de intereses".

   En el informe, refrendado por la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española, se analiza "la facultad que asiste al órgano judicial para aceptar o no la asunción de la defensa de un imputado en una causa penal por un determinado letrado que, a su vez, está defendiendo a otro imputado en el mismo procedimiento".

   El Consejo General recuerda que el artículo 24 de la Constitución Española consagra el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, prohíbe la indefensión y reafirma la defensa y la asistencia de letrado.

   De esta manera, razona que "sobre la base de esta disposición podría el juez interpretar que, siendo el responsable de tutelar a los ciudadanos en el derecho legítimo de obtener la asistencia y defensa letrada y con el objeto de evitar la posible indefensión, está dentro de sus facultades el vetar que un determinado abogado asuma el patrocinio de uno de los imputados en una causa por una posible y eventual incompatibilidad entre los intereses del cliente que ya defiende y los del nuevo por el cual actuaría también".

"FLAGRANTE CONTRADICCIÓN" CONTRA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE DEFENSA

   No obstante, esta interpretación "entra en flagrante contradicción contra el derecho a la libertad de defensa que establecen de manera contundente las normas que regulan el ejercicio profesional de la Abogacía en cualquier país civilizado", añadiendo que la Ley "confiere al justiciable y sólo a él la facultad de decidir a qué profesional encarga su defensa y al abogado y sólo a él la de decidir si la acepta o no sabiendo que según la resolución que adopte pueden desencadenarse importantes y graves consecuencias".

   "Un juez que pretendiese intervenir en esa relación, aún inspirado en los mejores deseos, estaría contraviniendo la Ley", asevera el Consejo General de la Abogacía Española, que pone de manifiesto que "nada hay más sagrado que la relación entre el abogado y su cliente. Nadie, ni el Rey, decía Shakespeare, ni el juez, ni la autoridad, ni el decano del Colegio de Abogados ni mucho menos la parte contraria ni su abogado pueden interferir en ella". "La relación cliente-abogado es muy delicada, como todas las que se basan fundamentalmente en la confianza", señala.

   Por ello, concluye que la relación cliente-abogado "es invulnerable y resistente a cualquier intervención de un tercero; el justiciable es libre para designar el abogado de su elección y éste es libre para aceptar o rechazar esa designación, debiendo tener muy en cuenta la grave responsabilidad que asume en caso de defender intereses contradictorios, y por ello cualquier decisión judicial que pretendiese, so pretexto de prevenir un eventual conflicto de intereses, carecería del más mínimo apoyo legal, indispensable para la adopción de una medida de tal naturaleza".

   Precisamente, el abogado de los exdirectores generales de Presupuestos Buenaventura Aguilera y Antonio Vicente Lozano, que ha recurrido tanto el auto en el que la juez le prohibió defender al mismo tiempo a sus dos patrocinados como el posterior en el que la magistrada dio marcha atrás a esta decisión --y en el cual Alaya requirió al letrado para que desistiese del recurso interpuesto inicialmente--, ha elevado un escrito al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla en el que pide que este informe se incorpore al procedimiento y que se eleve junto con sus recursos a la Audiencia Provincial.

   En sendos escritos, consultados por Europa Press, el letrado José María Mohedano considera que el informe emitido por la Abogacía Española, "obviamente, ha sido elaborado y aprobado en relación con la decisión tomada" por la magistrada, quien, según critica, no ha elevado a la Audiencia Provincial ninguno de los dos recursos mencionados, por lo que solicita que el informe aprobado el pasado mes de noviembre se una a estos recursos.

   Y es que el documento "es de vital trascendencia para el tema que se debate en este recurso y la corporación de derecho público que lo ha emitido es la que ostenta la máxima representación de los órganos de la abogacía española", dice el abogado en dos escritos en los que pide a la juez que eleve "a la mayor brevedad posible" estos dos recursos a la Audiencia Provincial a fin de que ésta "pueda resolver el recurso y no se produzca una nueva situación de indefensión" debido a "las dilaciones innecesarias que se están produciendo en los ocho primeros recursos de apelación" formulados por el letrado.

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