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No le dan la nacionalidad española porque en 2009 tenía cedés falsos

La Audiencia Nacional falla contra un ciudadano marroquí de Roquetas de Mar afirma que eso hace que no concurran los "requisitos de buena conducta"

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  • Audiencia Nacional -

La Audiencia Nacional (AN) ha denegado la nacionalidad española a un ciudadano marroquí con domicilio en el municipio de Roquetas de Mar (Almería) ya que considera que el hecho de que fuese detenido en 2009 por llevar en su vehículo unos CDs y DVDs "aparentemente falsos" hace que no concurran los "requisitos de buena conducta cívica".

En su sentencia, consultada por Europa Press, el tribunal reconoce que la causa penal contra él por un delito contra la propiedad intelectual se archivó por no ser los hechos constitutivos de infracción penal pero sostiene que eso no impide que los "mismo hechos se tengan en cuenta en otro plano, como el del civismo, que es que aquí interesa".

"La conducta del interesado es incompatible con el calificativo de buena pues lo cierto es que fue detenido cuando, en un control selectivo de vehículos, se advirtió que llevaba CD's y DVD's claramente falsos y de mera grabación", remarca la AN si bien, en el auto de archivo de las diligencias previas, se "entiende que no eran susceptibles de causar perjuicio a las
compañías distribuidoras de los originales".

Así, para la Audiencia Nacional el que se acordase el archivo "por la falta de relevancia penal de los hechos" no hace que tal falta de relevancia "impida que esos mismos hechos se tengan en cuenta en otro plano, como el del civismo, que es el que aquí interesa".

La denegación en la vía administrativa se fundamento, "esencialmente", en que el solicitante, de 51 años, no había acreditado la concurrencia del requisito de la buena conducta cívica exigido por el Código Civil al constar que se había visto involucrado en una detención, practicada por la Guardia Civil.

Para la Audiencia Nacional "el que no hay una condena penal por los hechos o la mera ausencia de antecedentes penales no supone, sin más, que se haya acreditado la buena conducta cívica del interesado".

Apunta, no obstante, que tampoco "cabe desconocer el insuficiente grado de integración" en la sociedad española que, "si bien no se menciona expresamente la resolución administrativa impugnada", resulta de la lectura del acta de audiencia que figura en el expediente, reveladora de la ignorancia del promotor sobre cuestiones básicas del sistema institucional y político español, así como de la geografía, cultura y costumbres españolas".

"Se llega a indicar que no entiende apenas lo que se le preguntó e informando el Encargado del Registro que no se aprecia un suficiente grado de integración del promotor en la sociedad española a los efectos de la concesión de la nacionalidad, por más que, contradictoriamente, el auto remitiendo el expediente plantee una resolución favorable a lo solicitado", concluye.

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