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El TSJA confirma la absolución del acusado de matar a su inquilino porque no le abonaba el alquiler

El alto tribunal subraya, para desestimar el recurso de apelación de la Fiscalía, que expone con \"inusitada claridad\" cuáles fueron los motivos para no considerar probada la autoría del entonces procesado y señala que esa valoración \"entra dentro, sin duda, del margen de la racionalidad\"

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de J.L.M.M., el hombre de 36 años a quien un jurado popular declaró no culpable de la muerte en 2012 de su inquilino en un cortijo de la barriada de El Alquián, en la capital, al considerar que el veredicto "demuestra" que "analizaron todas y cada una de las pruebas relevantes" en torno a los puntos "controvertidos" del caso.

   El alto tribunal subraya, para desestimar el recurso de apelación de la Fiscalía, que expone con "inusitada claridad" cuáles fueron los motivos para no considerar probada la autoría del entonces procesado y señala que esa valoración "entra dentro, sin duda, del margen de la racionalidad", por lo que "no puede tildarse de arbitraria".

   La sala de lo Civil y Penal, al analizar el "discurso explicativo" del veredicto "en conexión a la existencia de prueba" sobre la presencia de J.L.M.M en el lugar de los hechos en el momento en el que la víctima falleció, así como la "posible presencia de otra persona", apunta que el jurado "admitió hipótesis no irrazonables favorables al reo" y concluyó que "la duda había de beneficiarle".

   La sentencia, hecha pública este viernes y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), confirma la absolución del acusado, quien se enfrentó en juicio en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial a penas de hasta 26 años y seis meses de prisión por delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas, y valida, por tanto, el veredicto de no culpabilidad.

   Este se fundamentó, básicamente, en la presencia de huellas de pisadas alrededor del cadáver, cuyo número de pie no coincide con el que calzaba el acusado, la no aparición del arma del crimen, en la ausencia de restos de sangre en su vehículo y en la carencia de testigos presenciales que pudiesen perfilar la hora de la muerte de la víctima.

   El jurado sólo considero probado que J.L.M.M. tenía alquilada a la víctima, F.P.D., una vivienda en el cortijo Pisalé, en El Alquián, y que finales de 2011 dejó de percibir el arrendamiento porque este decidió celebrar contrato con otra persona con la que estaba enemistado el acusado por la disputa de la propiedad.

   También señaló como acreditado que esto motivo que tuviese animadversión hacía la víctima y que, la noche de los hechos, acudió al domicilio de este para pernoctar después de haber tenido problemas con su pareja sentimental y se encontró que yacía en el suelo, "acercándose al mismo para comprobar si se encontraba aún con vida y marcharse del lugar al ver que había fallecido".

   El jurado también concluyó que la muerte de F.P.D. fue "inferida por una persona no determinada", que le propinó varias puñaladas.

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