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La víctima del caso de La Manada en Pozoblanco no presenta recurso ante el Supremo

Condenas confirmadas ahora por la Audiencia Provincial, que eleva de 13.150 a 25.000 euros la indemnización para la joven

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  • Tribunal Supremo. -

El abogado de la joven víctima de los abusos sexuales por cuatro miembros del grupo de WhatsApp de 'La Manada' en Pozoblanco en 2016 que fueron juzgados en noviembre de 2019 y condenados por el Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba, condenas confirmadas ahora por la Audiencia Provincial, que eleva de 13.150 a 25.000 euros la indemnización para la joven, no presentará recurso ante el Tribunal Supremo (TS).

Así lo ha confirmado el letrado Blas Arévalo, quien ha manifestado a Europa Press que sí se personará ante el Alto Tribunal para presentar alegaciones e impugnar, si lo consideraran desde la acusación, ante el recurso que plantea la defensa, además de tener conocimiento del recurso de la acusación popular, que ejerce la Asociación Clara Campoamor, una vez que le den traslado de todo ello.

Al respecto, según ha avanzado 'Diario Córdoba', la defensa y la acusación popular ya han anunciado sendos recursos de casación ante el Tribunal Supremo, como paso previo a la presentación de los mismos, después de que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial desestimara sus recursos de apelación por la sentencia del Juzgado de lo Penal. Mientras, la Fiscalía no presentará recurso, igual que ya hizo ante la Audiencia al considerar el fallo del Penal 1 "muy ajustado".


En este sentido, el abogado Agustín Martínez Becerra, que representa a los procesados, ha detallado que el primer motivo de su recurso está vinculado con la supuesta vulneración de la tutela judicial efectiva y el derecho a un juicio justo por la admisión de los dos vídeos que recogen los hechos ocurridos en Pozoblanco, que considera una prueba "ilícita".

El segundo motivo es la presunta infracción de ley en relación con el delito contra la intimidad, dado que sólo uno de los acusados reconoció haber grabado y distribuido las imágenes, pero fueron condenados los cuatro. Así, el letrado ha explicado que tanto la Audiencia Provincial, como el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, entendieron en su momento que sólo se condenaba a quienes grababan las imágenes, mientras que en Córdoba han sido condenados los cuatro --quien grabó y quienes aparecían en los vídeos--.

Al hilo, Martínez Becerra ha avanzado que el Tribunal Supremo se pronunciará el 9 de diciembre sobre el recurso de casación planteado por la condena por el delito contra la intimidad cometido en Pamplona en los Sanfermines de 2016 y ha confiado en que "unifique criterio y sólo sea delito del que graba".

De su parte, la abogada Patricia Catalina, delegada de la Asociación Clara Campoamor en Andalucía, ha indicado que en su recurso reclama una pena mayor para tres de los condenados por el abuso sexual en Pozoblanco, así como que se condene al cuarto acusado por una agresión sexual y no por un abuso.

También, solicita un aumento de la indemnización por el daño moral ocasionado a la víctima, que ya fue incrementada por la Audiencia Provincial. Tanto esta acusación como la particular habían reclamado en un primer momento una cuantía de 80.000 euros.

INDEMNIZACIÓN DE 25.000 EUROS

En concreto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha estimado en parte el recurso de la acusación particular, que representa a la víctima de los abusos sexuales en mayo del año 2016, al elevar de 13.150 a 25.000 euros la indemnización que deberán pagar los cuatro acusados.

Así lo ha dado a conocer recientemente en la lectura del fallo de la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el ponente del recurso, el juez José Carlos Romero Roa, en presencia de procuradores, al no asistir los letrados, ni tampoco los acusados, internos en prisión tras la violación de los Sanfermines de 2016. Mientras tanto, la Fiscalía se opuso a todos los recursos.

De este modo, la Audiencia ha revocado la sentencia en el sentido de fijar la indemnización por daño moral a la víctima en 25.000 euros, de los que responderán cada uno de los cuatro acusados en un 25% solidariamente hasta alcanzar los 20.000 euros, a la vez que el procesado J.A.P.M. deberá hacer frente a 5.000 euros, por difundir el vídeo.

Por otra parte, se confirma "en todos sus demás pronunciamientos" la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 que condena a dos años y diez meses de cárcel a tres de los cuatro acusados y al cuarto le impone una pena de cuatro años y seis meses de prisión al considerar probado que fue quien difundió las imágenes grabadas a través de dos grupos de WhatsApp de los que formaban parte tanto los acusados, como terceras personas ajenas a los hechos enjuiciados.

En relación al recurso de la acusación particular, que discrepaba de la indemnización, entre otros puntos, pidiendo 80.000 euros, los magistrados apuntan que "la indemnización debe ser elevada" ante "la revictimización secundaria" en los hechos derivados del "ataque contra la libertad sexual, su grabación y difusión posterior a terceros", todo ello en la cantidad de 25.000 euros, que califican como "razonable" en relación a lo solicitado y "no es desproporcionada" en relación a los hechos.

Según explican, en la responsabilidad civil debería haber una cuota distinta para los condenados, porque "cuando se pone el acento en la difusión como elemento esencial para determinar la responsabilidad civil y solo uno de los acusados ha resultado condenado, la responsabilidad a abonar debería afectarle con mucha mayor intensidad que a los demás", a los que "de forma directa no cabe atribuirles esta responsabilidad".

CONDENAS

En la sentencia del Penal 1, el magistrado condena a cada uno de los cuatro por delito de abusos sexuales a un año y seis meses de prisión, la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante cuatro años y libertad vigilada consistente en la fijación de estas mismas prohibiciones durante un año a cumplir tras la pena de cárcel.

El juez explica que el delito de abusos sexuales del artículo 181.1 del Código Penal contempla una pena de uno a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses, precisando que, en este caso concreto, "las circunstancias personales de los acusados, quienes con posterioridad a estos hechos llevaron a cabo una conducta ilícita de mayor gravedad aún, los hechos cometidos en Pamplona y cuya notoriedad pública ha sido muy importante, llevan a considerar que la consecución de los fines de prevención especial de la pena determinan la necesidad de una pena en extensión superior al mínimo legal", imponiendo así a cada uno de ellos un año y medio de prisión por dicho delito.

Asimismo, condena a tres de los acusados a un año y cuatro meses de cárcel, multa de 3.600 euros y la prohibición de comunicarse o acercarse a una distancia inferior a 500 metros de la joven por cuatro años por un delito contra la intimidad, por el que impone al cuarto de los encausados, J.A.P.M., tres años de prisión y la misma prohibición de comunicación y aproximación al aplicar en este caso el subtipo agravado por la difusión de las imágenes a través de los grupos de WhatsApp.

El juez condena a A.J.C.E. al pago de multa de 240 euros por un delito leve de maltrato. Y en concepto de responsabilidad civil, se fijaba que los cuatro deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con 13.150 euros --10.000 euros por el perjuicio moral causado y 3.150 euros por los días durante los que sufrió un perjuicio personal básico--.

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