El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una nueva sentencia, la tercera ya, declarando como despido improcedente el hecho de que la sociedad Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, prescindiese de los trabajadores contratados intermitentemente entre 2013 y 2016, declarando de nuevo que tales contrataciones tuvieron un carácter "fraudulento" y condenando a la empresa a la readmisión o la indemnización por despido improcedente.
A grandes rasgos, este colectivo de aproximadamente 60 personas fue objeto de contrataciones temporales por parte de Lipasam entre 2013 y 2016 para servicios especiales como los de Semana Santa, Navidad o Feria, siendo inicialmente convocados por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) a instancias de la empresa municipal.
Su contratación derivaba de la impugnación de la entonces nueva bolsa de empleo de peones de Lipasam a manos del propio comité de empresa de la citada sociedad municipal.
Y es que el comité reclamaba que los miembros de la antigua bolsa de empleo, que habrían accedido a la misma sin proceso selectivo previo, fuesen declarados como empleados indefinidos no fijos a cuenta de sus años de relación con la sociedad.
Dicho conflicto fue finalmente resuelto al acordar la dirección y el comité de empresa de Lipasam que 330 miembros de la antigua bolsa de empleo de 2005 fuesen declarados como trabajadores "indefinidos no fijos por tiempo discontinuo", consolidando así su relación con la empresa.
Tras ello, fue constituida definitivamente la nueva bolsa de empleo temporal de peones de 2013, formada por 600 personas. Al quedar resuelto el conflicto y canalizar Lipasam sus contrataciones temporales a través de los miembros de la antigua bolsa de empleo declarados trabajadores "indefinidos no fijos por tiempo discontinuo" y la nueva bolsa de empleo de 2013, la empresa prescindió de las personas a las que venía contratando intermitentemente desde 2013 para las campañas extraordinarias de Semana Santa o Feria, entre otras.
DESPUÉS DEL "PRECEDENTE"
Dado el caso, este colectivo de extrabajadores eventuales de Lipasam emprendió una intensa lucha reclamando que se les declarase también como trabajadores indefinidos no fijos por tiempo discontinuo, merced al "precedente" de los miembros de la antigua bolsa de empleo, que como se ha señalado habrían accedido a la misma sin que mediase proceso selectivo como tal.
En ese sentido, esta sentencia de la sala de lo Social del TSJA emitida el pasado 12 de marzo y recogida por Europa Press aborda un recurso de suplicación de una mujer miembro de este colectivo, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, que había desestimado su demanda por despido
En su sentencia, la tercera que falla ya el Alto tribunal andaluz en este mismo sentido con relación a este conflicto, el TSJA desgrana cómo entre 2013 y 2016, esta mujer fue objeto de diversas y sucesivas contrataciones "de carácter eventual" por parte de Lipasam para cubrir vacaciones de la plantilla o campañas especiales como correspondiente a Navidad.
Esta mujer, según el TSJA, "ha venido prestando servicios para la empresa con carácter cíclico o estacional", toda vez que "entre las actividades cíclicas estaban el verano y las fiestas navideñas", con lo que "desde el inicio de la relación laboral", esta persona "tuvo el carácter de trabajadora indefinida fija discontinua", pues el propio Estatuto de los Trabajadores determina que "a los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido".
CONTRATACIÓN "FRAUDULENTA"
"Consiguientemente, al haber estado vinculada a la empresa con contratos sucesivos eventuales, debe colegirse que esta contratación eventual devino fraudulenta y, por lo tanto, la actora tenía la condición antes indicada y no de trabajadora temporal eventual", argumenta el TSJA, según el cual "la contratación fraudulenta no puede quedar desvirtuada por la no inclusión de la actora en la bolsa de contratación".
Entendiendo así que "la extinción de su último contrato" de esta mujer supuso un "despido improcedente", el TSJA admite el recurso de suplicación de la trabajadora, revoca la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número uno, declara el caso como "despido improcedente" y condena a Lipasam a readmitir a esta mujer o indemnizarla con 2.525 euros.
La sentencia del TSJA, eso sí, es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, toda vez que Lipasam anunció recientemente un recurso de casación contra la segunda sentencia del Alto tribunal andaluz que daba la razón a este colectivo, declaraba un caso de despido improcedente respecto a uno de ellos y señalaba el carácter "fraudulento" de estas contrataciones.