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España

El Parlament vulneró derechos al no acudir al Consejo de Garantías

El Constitucional declarara inconstitucionales y nulos los acuerdos de la Mesa que rechazaron la petición del PSC para consultar

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  • Forcadell -

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales y nulos los acuerdos con los que la Mesa del Parlamento de Cataluña rechazó el pasado mes de septiembre la petición del grupo parlamentario del PSC de recabar del Consejo de Garantías Estatutarias un informe sobre la Proposición de Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república.

El tribunal considera que esa forma de actuar de la Mesa del Parlament durante dicha jornada de los denominados 'plenos de desconexión' que culminaron con la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) del 27 de octubre, vulneró el derecho de los parlamentarios a ejercer su función representativa y el de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.

La sentencia, aprobada por unanimidad y de la que ha sido ponente el Magistrado Juan Antonio Xiol, considera que los acuerdos de la Mesa vulneraron el derecho de los parlamentarios a ejercer su función representativa (artículo 23.2 de la Constitución) y también, por su relación con el anterior, el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos (artículo 23.1 de la Constitución).

Los acuerdos de la Mesa del Parlamento de Cataluña impugnados por el Grupo Parlamentario del PSC formaron parte de la tramitación parlamentaria que terminó con la aprobación de la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la república.

Esta ley fue declarada inconstitucional y nula en su integridad tanto por vulnerar principios esenciales recogidos en la Constitución como por la existencia de "vicios de procedimiento" en su tramitación parlamentaria.

TRAMITACIÓN DE LA LEY AL MARGEN DEL PROCEDIMIENTO

En esa resolución, el Pleno del Tribunal señaló que la tramitación parlamentaria de la ley se llevó a cabo "al margen de cualquiera de los procedimientos legislativos previstos y regulados en el Reglamento del Parlamento de Cataluña, improvisando y articulando ad hoc un insólito cauce" que dejaba al arbitrio de la mayoría "las posibilidades de intervención y los derechos del resto de los grupos y diputados".

Los argumentos de aquella sentencia, señala ahora la Sala, guardan relación con el presente recurso de amparo. De hecho, para preservar el pluralismo político es necesario no solo respetar "la posición y derechos de las minorías", sino también los derechos de los representantes para que puedan ejercer su función en condiciones de igualdad y con arreglo a las normas reglamentarias. Sólo así queda satisfecho el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.

Esos derechos fundamentales, añade la Sala, "podrían resultar vulnerados en el caso de que se hubiera incurrido en infracciones de los reglamentos de las cámaras, o de otras normas ordenadoras de los procedimientos parlamentarios, que hubieran afectado al núcleo de la función de los representantes políticos, núcleo del que forma parte, desde luego, el ejercicio de la función legislativa".

En este caso concreto, la eliminación del trámite parlamentario consistente en recabar el informe del Consejo de Garantías Estatutarias "se realizó fuera de toda previsión del Reglamento del Parlamento de Cataluña y del resto del ordenamiento aplicable".

Al tratarse de un trámite que garantiza "la regularidad constitucional de las iniciativas legislativas" y de una facultad de diputados y grupos parlamentarios, su supresión implica, advierte la sentencia, una "merma de la integridad" del procedimiento legislativo y de los derechos de los diputados a ejercer esa facultad.

En consecuencia, eliminar de la tramitación la solicitud de informe al Consejo de Garantías Estatutarias afecta al núcleo esencial de la función parlamentaria. La sentencia recuerda que la "función primordial" de toda asamblea parlamentaria y, por tanto, también del Parlamento de Cataluña, es "representar a la ciudadanía"; "función que solo se cumple si los elegidos por el cuerpo electoral (*) se atienen a los procedimientos que el ordenamiento dispone y a las reglas jurídicas que (*) aseguran el ejercicio de los derechos y facultades de los parlamentarios, así como la participación no discriminatoria de todos sus representantes".

Se asegura así, añade, "el necesario respeto de las minorías, sin el cual el principio de mayoría para la adopción final de decisiones (*) pondría en riesgo su legitimidad". El Tribunal concluye que los acuerdos impugnados, que declara nulos, vulneraron el derecho de los diputados recurrentes a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes y también el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes.

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