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Campo de Gibraltar

Tribunal da la razón al PP por el uso del fondo de contingencia

Los populares se preguntan si las costas del procedimiento, que se cifran en más de 188.000 euros, la pagará el PSOE o los sanroqueños con sus impuestos

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  • Miembros del PP en rueda de prensa.-AI

Los concejales del Partido Popular de San Roque comparecían hoy ante los medios para informar de la sentencia en su favor del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ante el recurso contencioso-administrativo que interpusieron en febrero de 2016 contra una decisión del equipo de gobierno del alcalde Ruiz Boix en el pleno de diciembre de 2015.

"El equipo de gobierno de Ruiz Boix llevó a pleno en 2015 una modificación presupuestaria para utilizar una partida reservada al Fondo de Contingencia en los Presupuestos y transferir su importe total a la partida de la empresa pública municipal EMADESA. Los populares explican que, ante los informes negativos de la intervención municipal, presentaron alegaciones a su aprobación inicicial, exponiendo en aquel pleno los argumentos legales: el fondo de contingencia es una partida reservada por Ley para casos de extraordinaria y urgente necesidad (como por ejemplo una catástrofe), y con unos requisitos legales muy concretos, y estos requisitos no se daban en este caso".

"El Alcalde expuso en aquellas fechas que se necesitaban acometer labores de limpieza de colegios, de edificios municipales y de calles, a lo que los populares opusieron que dichas labores son de obligada ejecución con carácter ordinario, no obedeciendo a una necesidad puntual extraordinaria y urgente, y que los informes de intervención contemplaban que lo que se pretendía aprobar era una contratación encubierta de personal utilizando un fondo que no estaba permitido usar para esas labore".


"Aún así, y advertido de que estaba vulnerando el procedimiento legalmente establecido, el Alcalde siguió adelante en su propósito, y en el pleno de diciembre de 2015 se aprobó desestimar las alegaciones de los concejales del Partido Popular y aprobar definitivamente la modificación de crédito y trasladar 188.401,57€ del fondo de Contingencia, a Emadesa".

"Tras la desestimación de sus alegaciones y, en su labor de control y fiscalización al gobierno municipal como oposición, no quedó otra vía a los populares que la de los Tribunales, y hoy el TSJA, estimando su recurso, les da la razón y declara nulo y sin efecto el acuerdo que impugnaron. Con dicho fallo entienden los populares que el Ayuntamiento deberá recuperar ese dinero que irregularmente transfirió".

"Pero no sólo eso, sino que la sentencia judicial va más allá, imponiendo al Ayuntamiento las costas judiciales, que ante un importe de más de 188.000 euros pueden alcanzar una cifra importante que, se preguntan los populares si tiene que ser soportada por los bolsillos de los sanroqueños. Una decisión irresponsable y tomada con conocimiento de su irregularidad lleva a que los sanroqueños sufran en sus bolsillos el pago de unas costas judiciales. “¿O es que el Alcalde o sus concejales van a pagar de sus bolsillos dichas costas?”, se preguntan los populares. Y “¿qué habría ocurrido en caso de catástrofe sin partida económica alguna para atenderla por haber decidido el Alcalde dedicarla a limpiezas ordinarias?”, también se plantean".

"Concluyen los populares en que no se trata de una victoria, pues lo deseable hubiese sido que el Alcalde hubiese oído aquellas alegaciones y hubiera seguido el procedimiento legal, y no que, vulnerándolo, hayamos tenido que llegar a la anulación de aquel acuerdo".

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