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Sevilla

Un juzgado de Osuna declara nulo el IRPH hipotecario del Banco Popular

El Juzgado de Primera Instancia 2 de Osuna (Sevilla) ha dictado una sentencia que declara nulo por “abusivo” del IRPH del Popular, que devolverá 30.000 euros

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  • Una oficina del Banco Popular -

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Osuna (Sevilla) ha dictado una sentencia que declara la nulidad por “abusivo” del Índice de Referencia de Préstamos hipotecarios (IRPH de una hipoteca realizada por el Banco Popular, según ha informado el Bufete Ortiz Abogados, que ha defendido al cliente y al que la entidad bancaria devolverá unos 30.000 euros.

Según José Luis Ortiz Miranda, letrado que ha llevado el caso, “el tema de la nulidad del IRPH es imparable. No en vano recientemente tanto la Audiencia Provincial de Alicante como la Audiencia Provincial de Madrid han dictado sendas sentencias por las que, rectificando su anterior criterio, concede la nulidad de la cláusula IRPH Entidades en dos hipotecas de UCI (Unión de Créditos Inmobiliarios ) y Bankia, en base a la nulidad por falta de transparencia, dado que en la escritura de préstamo hipotecario no se explicaba de ningún modo como se calculaba y conformaba el IRPH, ni tampoco se explicaba la influencia que puede ejercer la entidad financiera en su determinación, lo que lleva a apreciar su falta de transparencia y el desequilibrio que supone en las posiciones de sus contratantes pues no se han repartido equitativamente los riesgos”.

La sentencia del Juzgado Nª 2 de Osuna es un “pelotazo”, según  Ortiz, ya que “cargarse el IRPH Entidades y también una cláusula suelo del 6.50%, lo que es una salvajada, deja el préstamo sin intereses porque no está previsto en el contrato, que una vez declarada nula la cláusula suelo y una vez declarada nula cláusula IRPH Entidades, este previsto un interés sustitutivo”.

“Vamos a ver: en España la Banca ha aplicado este índice llamado IRPH Entidades a un total de 1,3 millones de titulares de préstamos hipotecarios a los cuales la banca les está cobrando no un poco más, sino muy por encima de quienes tienen sus hipotecas con Euribor”, asegura Ortiz.
En términos reales, suscribir el préstamo hipotecario con el IRPH en lugar de Euribor “le supone a cada cliente pagar una media de 200 euros más al mes que si fuera al Euribor. Dimensione a continuación el enorme beneficio que obtiene la banca con esta triquiñuela de referenciar sus préstamos hipotecarios al IRPH Entidades en vez de referenciarlos al Euribor”, asegura.

Según explica, la anulación de la Audiencia de Alicante procuró al cliente una devolución de 40.000 euros “cobrados de más” y la de Madrid, 50.000, mientras que en el caso de Osuna “el cliente recibirá 30.000 euros aproximadamente, que es lo que le ha cobrado de más Banco Popular”.

“Está claro que en los casos de nulidad de IRPH los clientes reciben mucho más dinero que los clientes de nulidad de cláusula suelo, con la singularidad además de que los prestamos quedan sin interés ninguno, lo cual no sucede en la nulidad y retroactividad de la cláusula suelo. Todos los operadores jurídicos estamos muy pendientes de la inminentesSentencia que va a dictar el Tribunal Supremo en el caso de un eldense (Elda, Alicante), que sigue batallando para eliminar el IRPH Entidades de su hipoteca. Hasta el punto de que el propio gabinete técnico de prensa del Alto Tribunal, a finales de julio realizó un comunicado informando a la sociedad española que, dado la enorme cantidad de afectados existentes, habían decidido dar trato preferente a este recurso de casación que tenían pendiente de resolver de IRPH Entidades y que prometían que  antes de finales de 2017 saldría la sentencia. Huelga decir que todos los operadores jurídicos esperamos que sea favorable al consumidor porque es de Justicia”, asegura Ortiz.

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