El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cinco años y once meses de cárcel impuesta a un hombre acusado de disparar por la espalda a su pareja sentimental en Sevilla después de que ésta le comunicase que quería dejar la relación y volver a su casa, dándose la circunstancia de que a la víctima le ha quedado como secuela un grado de discapacidad del 65 por ciento.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza así el recurso del acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenó a cinco años y medio de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa y a cinco meses de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas.
El fallo, que aplica en este caso la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, también condena al imputado a indemnizar con 56.041,60 euros a la víctima, mientras que le absuelve del delito de amenazas del que venía siendo acusado por la acusación particular.
De este modo, la sentencia considera probado que el acusado conoció a la víctima en una feria a mediados de mayo de 2006, entablándose "una amistad íntima" entre ambos, por lo que, casi un mes después, la invitó a pasar unos días en su domicilio de Sevilla capital, donde convivía con su madre.
El día 8 de junio de 2006, y encontrándose ya en dicha vivienda, el acusado propuso a la víctima comprar un coche BMW utilizando una nómina a nombre de ella que previamente falsificaría, por lo que se inició una discusión al no aceptar ella tal proposición, diciéndole al procesado que quería volver a su domicilio.
Por tal motivo, y según recoge el auto consultado por Europa Press, el encausado reaccionó "de forma violenta" diciéndole que "de allí no se movería", cogiendo "de repente" una escopeta de caza del calibre 12, "sin que haya quedado acreditada la causa de su posesión por el mismo ni sus características al no haber sido encontrada, y no poseyendo el acusado licencia alguna para su detentación".
"Poniéndosela en la cara", el condenado le dijo que "si lo dejaba la mataría", tras lo que se calmó introduciéndose en una de las habitaciones de la vivienda, momento en el que la mujer, "por miedo a la situación producida", aprovechó para dirigirse a la puerta del piso con la intención de marcharse.
POR LA ESPALDA
Sin embargo, el acusado se dio cuenta de ello y, todavía con la escopeta en las manos, "con la intención de causarle la muerte", disparó a su pareja por la espalda, impactándole a ésta en el costado izquierdo, por lo que inmediatamente cayó al suelo, quedando la cabeza fuera de la vivienda y el cuerpo dentro, ya que la puerta estaba abierta.
Ante el ruido ocasionado por el disparo, salió la tía del procesado, que se encontraba en el cuarto de baño de la vivienda, y al ver tendida en el suelo a la mujer, empezó a gritar pidiendo auxilio, tras lo que acudieron al lugar algunas vecinas que la ayudaron a introducir a la víctima en el vehículo de la tía, trasladándola al Hospital Virgen del Rocío de Sevilla.
El procesado, de su lado, se marchó del domicilio avisando a su madre de lo ocurrido y se deshizo del arma utilizada, sin que haya podido ser encontrada.
Como consecuencia del disparo, la mujer sufrió distintas lesiones, como un hemotórax izquierdo o la fractura de una costilla, que requirieron para su sanidad definitiva de tratamiento médico curativo consistente en intervención quirúrgica de urgencias el día 8 de junio de 2006, quedando ingresada en el hospital hasta 14 días.
Además, le han quedado como secuelas un trastorno de estrés postraumático, limitación a la movilidad de columna lumbar, fractura de costilla y perjuicio estético importante "donde se incluyen los múltiples perdigones que han quedado alojados en el cuerpo de la víctima por el disparo".
DISCAPACIDAD
Como consecuencia de las lesiones padecidas, le ha sido reconocido un grado de discapacidad del 65 por ciento por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta.
El acusado recurrió alegando error en la valoración de la prueba, la no aplicación de la eximente incompleta de drogadicción, o la vulneración del derecho a la tutela judicial al no estar motivada la pena impuesta, ya que, a su juicio, no se ha impuesto la pena mínima a pesar de concurrir la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
El Supremo rechaza todos estos motivos, y en relación al último de ellos, dice que "la individualización de la pena viene reforzada en el fundamento quinto de la sentencia recurrida, en la que se argumenta la no imposición de la pena máxima por el delito de asesinato en grado de tentativa por el reconocimiento íntegro de los hechos y por la aplicación de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas".
Así, añade que, "atendiendo al grado de ejecución del delito y a la circunstancia atenuante apreciada, la Sala rebajó la pena en dos grados imponiendo la pena en su mitad inferior, considerando la pena impuesta prudente y adecuada atendiendo a la gravedad de los hechos".
En cuanto a la pena impuesta por el delito de tenencia ilícita de armas, el Supremo recuerda que se le ha impuesto la pena en su mitad inferior, considerando "proporcionada" dicha pena.