El tiempo en: Ronda

Sevilla

Rechazan la demanda contra la policía por su actuación en Mercasevilla

CCOO había denunciado vulneración del derecho a la huelga. El TS ratifica que corresponde resolver a la vía Contencioso Administrativa y no al orden Social

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Mercasevilla -

El Tribunal Supremo ha declarado "firme" una sentencia del Juzgado de lo Social número siete de Sevilla, que allá por 2014 desestimaba ya las acciones judiciales promovidas por CCOO, al entender que la Policía Nacional "cercenó" el derecho a la huelga de la plantilla de la empresa gestora del mercado central de abastos de Sevilla, Mercasevilla, al personarse en las instalaciones durante las jornadas de huelga celebradas en 2012. Tras inadmitir un recurso de casación del sindicato, el Supremo ratifica la tesis de que corresponde resolver el asunto a la vía Contencioso Administrativa.

Esta sentencia del Tribunal Supremo, recogida por Europa Press, alude al crudo conflicto laboral vivido entre 2012 y 2013 en la sociedad gestora del mercado central de abastos de Sevilla, Mercasevilla, a cuenta de la iniciativa adoptada por el Ayuntamiento, socio mayoritario de la empresa, de liberalizar los servicios que la plantilla de la compañía prestaba en la lonja de pescado.

El entonces Gobierno municipal del popular Juan Ignacio Zoido, actual ministro de Interior, sostenía que esta liberalización respondía al cumplimiento de las exigencias y dictámenes de las instituciones y normativas europeas, toda vez que los trabajadores defendían que la Unión Europea no había emitido nunca ningún dictamen concluyente o definitivo sobre este aspecto.


Fuere como fuere, en 2013 el Consistorio hispalense promovió y aprobó definitivamente una modificación de los reglamentos de Mercasevilla, liberalizando los servicios que los trabajadores de la empresa prestaban en la lonja de pescado, extremo que entró en vigor el 12 de agosto de aquel año, tras múltiples movilizaciones y numerosas jornadas de huelga por parte de la plantilla.

Los mayoristas de pescado, así obtenían libertad para contratar a su propio criterio las labores de carga de género, pesaje, facturación y cobro de ventas, que hasta entonces recaían sobre la plantilla propia de Mercasevilla. Dada la incidencia de esta medida sobre el papel de la plantilla, la liberalización de los servicios de la lonja de pescado estuvo aparejada de un expediente de regulación de empleo (ERE), saldado con el despido de 129 trabajadores de Mercasevilla hasta entonces encargados de las citadas tareas.

EL PAPEL DE LA POLICÍA

En cualquier caso, y con relación a las protestas y movilizaciones protagonizadas por la plantilla de Mercasevilla en sus intentos por frenar la liberalización de los servicios de la lonja, esta sentencia del Supremo deriva de las acciones judiciales promovidas por CCOO, que lidera el comité de empresa de Sevilla, al entender que el derecho de la plantilla a la huelga fue "cercenado" cuando "la Policía Nacional acudió a las instalaciones de Mercasevilla los días 17, 18, 20, 21, 27 y 28 de diciembre (de 2012) siendo apoyados por efectivos de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, con el fin de garantizar el acceso de personas y mercancías" al recinto.

Las acciones judiciales de CCOO se dirigían concretamente contra Mercasevilla, el Ayuntamiento hispalense como socio mayoritario de la empresa, la Delegación del Gobierno en Andalucía como entidad responsable de la Policía Nacional y contra el propio Ministerio Fiscal.

En 2014, no obstante, el Juzgado de lo Social número siete de Sevilla desestimó las acciones judiciales de CCOO, admitiendo la "excepción de falta de jurisdicción opuesta por Mercasevilla y la Delegación de Gobierno en Andalucía". El juzgado, en ese sentido, zanjaba "la incompetencia del orden Social de la jurisdicción, para conocer la pretensión de vulneración de derechos fundamentales" que había esgrimido CCOO a cuenta del papel jugado por la Policía Nacional en las citadas jornadas de huelga celebradas en Mercasevilla.

Y aunque el sindicato recurrió dicha decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el Alto Tribunal andaluz desestimó en diciembre de 2015 el recurso del sindicato y confirmó la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número siete. El TSA, así, consideraba que "el orden jurisdiccional Contencioso Administrativo" es el "competente para conocer del fondo del asunto".

CUESTIÓN DE COMPETENCIA

"La vulneración del derecho de huelga se atribuye a la Policía, que ninguna vinculación tiene con el empresario, por lo que al pertenecer al Ministerio de Interior, debe colegirse que la competencia para el conocimiento de la pretensión deducida corresponde a la jurisdicción Contencioso Administrativa", concluía el TSJA.

El sindicato CCOO, no satisfecho con dicha sentencia del Alto Tribunal andaluz, incluso interpuso contra la misma un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando unificación de doctrina. Como sentencia de contraste, CCOO esgrimía una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en 1998, que declaraba "vulnerados los derechos fundamentales de libertad sindical y de huelga" por la acción de la policía autonómica (vasca) de fotografiar y filmar la actividad de un piquete informativo en la huelga general de 1993.

Frente a dicho recurso de casación, el Supremo ha resuelto que aunque "entre las sentencias enfrentadas concurren evidentes puntos de contacto, un examen en detalle de las mismas pone de manifiesto que media entre ellas un importante cambio normativo", sobre todo porque en el caso de Mercasevilla se esgrime "la lesión del derecho de huelga por la Policía, sin ninguna vinculación con el empresario".

Por dicho motivo y porque el sindicato no habría hecho "mención alguna que de forma clara e indubitada haga referencia al precepto que el recurrente considere vulnerado por la sentencia que se impugna", el Supremo ha declarado la "inadmisión" del citado recurso de casación de CCOO, ratificando como "firme" la sentencia inicial del litigio.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN