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Salvemos Mojácar recurrirá el PORN de Cabo de Gata

El colectivo conservacionista de Almería cree que el Alto Tribunal andaluz ha hecho "una malinterpretación" y ha "valorado erróneamente"

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  • Cabo de Gata -

El colectivo conservacionista Salvemos Mojácar ha anunciado que elevará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia dictada por el TSJA en la que declara conforme a derecho el decreto de la Junta de Andalucía que aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de 2008 del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar (Almería) y el Plan Rector de Usos y Gestión (PRUG) del mismo.

Según la organización, el Alto Tribunal andaluz ha hecho "una malinterpretación" y ha "valorado erróneamente" el peritaje sobre el análisis de terreno que, con anterioridad, el Supremo ya reconoció y estimó para que se tuviera en cuenta a la hora de emitir una nueva sentencia sobre la legalidad del plan de ordenación.

La entidad ha incidido en que "hasta que no se manifieste el Tribunal Supremo siguen vigentes los autos de medidas cautelares de 10 y 31 de marzo de 2009", por lo que "no se puede construir en las 200 hectáreas que el PORN de 2008 declaró como urbanizables" y "tampoco se pueden instalar invernaderos en las 500 hectáreas aprobadas" en el mismo plan de ordenación.

Según ha explicado en un comunicado, la sentencia del TSJA "no contrasta" las ortografías del peritaje con la referencia que tiene de 1984 y mantiene la "justificación sin más de los argumentos de la Junta de Andalucía de hacer ajustado el PORN a la realidad", lo que implica "hacer prevalecer las irregularidades urbanísticas".

Asimismo, han señalado que la lectura que se hace del informe es "arbitraria" y tiende a "promover la idea de que si se ha eliminado protección de algún lugar se ha añadido en otro, lo que en modo alguno justifica que se legalicen viviendas ilegales o que se añadan nuevos sectores para desarrollo futuro". "El caso más inconsistente es el de Aguamarga, donde se reconoce el aumento espectacular de sectores urbanizables y no se argumenta nada al respecto", han valorado.

Salvemos Mojácar y el Levante Almeriense, Plataforma Cívica Salvemos Macenas y el Grupo Ecologista Cóndor recurrieron el PORN de 2008 ante el TSJA que, inicialmente, adoptó la medida cautelar de suspender "más de 50 zonas", pero posteriormente, en sentencia de fecha 11 de mayo de 2015 decidió que el plan era legal. Fue más tarde cuando el Tribunal Supremo, en sentencia del 11 de octubre de 2016, estimó el recurso de los ecologistas y solicitó que se tuviera en cuenta el informe pericial aportado por los colectivos realizado por el Estudio de Urbanización y Topografía UTM S.L. para un nuevo fallo para pronunciarse sobre la legalidad del nuevo PORN.

En su resolución, consultada por Europa Press, remarcó que el colectivo detalló en su demanda un "total de 23 núcleos urbanos y lugares especificando los cambios" que se habrían producido entre el PORN de 1994 y el de 2008, "destacando que en primero estos 23 puntos eran terrenos protegidos (C1 y C2) y que en el segundo "pasan a unas clasificaciones con posibilidades de gestión urbanística (C3 y D en sus distintas variedades)".

La asociación mantiene que con el PORN de 2008 la Junta ha pretendido "legalizar" la ampliación de zonas urbanizables y urbanas en terrenos protegidos. Esto suponía, según su demanda, "legalizar 1.000 viviendas ilegales, unas 500 hectáreas de invernadero y convertir en suelo urbano alrededor de 200 hectáreas, quedando fuera de protección ambiental cerca de 1.000 hectáreas".

"La Consejería de Medio Ambiente, en vez de obligar a los ayuntamientos de Níjar y Carboneras a adaptar sus normas urbanísticas al PORN de 1994, modificó, sin expediente alguno, la planimetría del PORN de 1994 para adaptarla a la de las Normas Subsidiarias municipales", han insistido.

Cabe recordar que el PORN de 2008 ya fue anulado en lo referente al paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), sobre el que se asienta el hotel de Azata del Sol ya que consideró que esta normativa ambiental dejaba la puerta abierta a la reactivación con "uso turístico" del inmueble, por lo que sentenció que la zona debía ser calificada como "espacio protegido no urbanizable" tal y como se recogía en la normativa de 1994.

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