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El TS confirma el cese de Antonio Fernández en el Consejo Regulador

Pretendía que se considerase despido su cese como presidente del ente

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  • FERNÁNDEZ -

La sala de lo social del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía Antonio Fernández García, que pretendía que se considerase despido su cese como presidente del Consejo Regulador de las denominaciones de Origen Jerez-Xeres-Sherry, Manzanilla y Vinagre.

Fernández fue cesado del Consejo a raíz de que, el 24 de abril de 2012, la juez Mercedes Alaya acordó su ingreso en prisión provisional por el caso ERE.

El alto tribunal ha dictado un auto de inadmisión del recurso de Fernández García, por lo que declara firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que estableció que la relación del exconsejero con el Consejo Regulador no era común sino especial de alta dirección.

Según la sentencia del Supremo, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), no cabía la suspensión del contrato por su situación de prisión provisional al no estar prevista dicha situación en el Real Decreto 1382/1985.

El TSJA consideró que la extinción de la relación laboral se produjo por desistimiento empresarial y no por despido y entendió que el cese de Fernández, debido a su situación de prisión provisional, no es un despido, sino un desistimiento empresarial del artículo 11 del Real Decreto 1382/1985.

Esa norma que tampoco permite la suspensión del contrato que solicitaba el exconsejero al no establecerla en su articulado ni remitirse tampoco expresamente para ello a la legislación laboral común.

El TSJA estimó en parte el recurso del Consejo Regulador contra la sentencia de primera instancia del juzgado de lo social 1 de Jerez, que consideró que sí hubo despido y que fue improcedente.

En su resolución, el Supremo muestra, igual que hizo el TSJA, su "asombro por la terminología 'sorprendentemente burda e imprecisa' utilizada por una institución como la demandada -que es el Consejo Regulador más antiguo de España- para contratar a su presidente.

En este sentido, indica que el exconsejero celebró el 20 de octubre de 2010 contrato de obra o servicio determinado con el Consejo Regulador, siendo su objeto el "nombramiento cargo presidente" y la duración del mismo "fin de faena".

Ello implicaba funciones asignadas de representación, presidencia y coordinación del Consejo, así como convocar y presidir lo plenos y adoptar toda las medidas necesarias tendentes al total cumplimiento de los acuerdos del pleno.

Fernández García presentó recurso para la unificación de doctrina ante la sala de lo social del Supremo cuestionando, primero, el carácter especial de su relación con el Consejo Regulador; y segundo, defendiendo la posibilidad de suspender el contrato por la situación de prisión provisional.

También solicitaba el consejero la declaración de nulidad o subsidiariamente improcedencia del despido.

El Supremo, sin embargo, rechaza el recurso porque las sentencias planteadas por el exconsejero, así como la de contraste con la del TSJA, no plantean supuestos similares, por lo que no puede entrar en el fondo del asunto.

El Supremo considera evidente que ambas partes utilizaron conscientemente una modalidad contractual inadecuada para la prestación de que se trataba.

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